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AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
64El Molar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2024.
BDNS (Identif.):784512
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784512 ).
Resolución de 1 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones del Ayuntamiento de El Molar para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2024
Primero.  Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones para apoyar e incentivar a las distintas asociaciones y otras entidades o colectivos que, sin ánimo de lucro, desarrollen actividades de diferente índole, culturales, educativas, turísticas, medioambientales o, en general, que contribuyan al enriquecimiento de la vida social y cultural del municipio, así como, que potencien actividades arraigadas en el municipio promovidas por el Ayuntamiento, en los términos que se estipulan a continuación.
Segundo.  Importe de la convocatoria 20.700,00 euros, consignados en la partida 334.48047 del Presupuesto Ordinario para el ejercicio 2024. Cuantía máxima a conceder a cada una de las entidades en ningún caso podrá superar los 2.000,00 euros.
Tercero.  Beneficiarios..Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
 .	Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de El Molar y tener todos los datos actualizados al día de la fecha de presentación de la solicitud.
 .	Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de El Molar.
.	Manifestar públicamente la colaboración del Ayuntamiento haciendo constar el logo en todas sus comunicaciones.
.	Realizar las actividades o programas objeto de la subvención, en el plazo, forma y condiciones expresadas en la solicitud.
.	Someterse a todas las actuaciones de control, fiscalización e inspección que demande el Ayuntamiento.
.	No estar incurso en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario de subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
.	No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento
Cuarto.  Lugar y plazo de presentación..Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica en el modelo normalizado correspondiente.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto.  Concesión..La concesión de subvenciones a la que se refiere esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. La concesión será publicada en la Sede Electrónica.
Sexto.  Gastos subvencionables o actividades..Podrán ser objeto de subvenciones los gastos derivados de:
.	La adquisición de material, equipos y dotaciones para uso por las asociaciones y entidades.
.	El desarrollo de las actividades que pueden optar a la colaboración y participación municipal.
Gastos no subvencionables:
.	Gastos en comidas y bebidas en general (con excepción de las actividades organizadas que conlleven aperitivo).
.	Premios en metálico y regalos.
.	Gastos de material de uso personal, específicos de la actividad.
.	Gastos de índole asociativa (cuotas, tasas, seguros, etc).
.	Actividades internas de la entidad (comidas, viajes y celebraciones internas).
.	Gastos en bebidas alcohólicas.
.	Gastos corrientes de funcionamiento de las sedes y otras dependencias.
Séptimo.  Justificación..El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de noviembre de 2024.
Las justificaciones deben presentarse a través de la Sede Electrónica.
Octavo.  Criterios de valoración los establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
El Molar, a 9 de septiembre de 2024..La concejala-delegada de Cultura, Laura Gamito Leal.
(03/15.400/24)</texto>
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