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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
75Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público a efectos de reclamaciones, el expediente para la imposición de la tasa por la prestación del servicio municipal de gestión de residuos y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, así como los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 10 de octubre de 2024.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a)	Plazo de exposición y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Registro General Municipal.
c)	Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.
En Villanueva de la Cañada, a 10 de octubre de 2024..El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.
(03/16.511/24)</texto>
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