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    <titulo>Crédito presupuestario ayudas
– Orden 4058/2024, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024 para financiar el Plan Mueve Madrid de ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
22ORDEN 4058/2024, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024 para financiar el Plan Mueve Madrid de ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno.
Mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, se han aprobado las normas reguladoras por las que se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el artículo 2.1 de dichas normas reguladoras se establece que, mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles para la financiación de estas ayudas, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la citada ley, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
Por su parte, el artículo 2.2 de las precitadas normas regula que en dicha orden se determinará la cuantía mínima destinada a los beneficiarios que residen o realicen su actividad profesional y económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene atribuidas, de acuerdo a los artículos 1 y 10.1.f) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, las competencias en materia de medio ambiente; descarbonización; energía y transición energética; calidad del aire; evaluación ambiental; sostenibilidad ambiental, y la tramitación de subvenciones y concesiones administrativas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la concesión de las ayudas, y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión. 
En su virtud,
DISPONGO
Primero
Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”, por un importe de 1.468.672,41 euros, con cargo al subconcepto 79909, “Otras actuaciones”, del Programa 456B, correspondiente a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Segundo
De la cuantía indicada en el apartado anterior, se destinará, al menos, un 30 % a las solicitudes de beneficiarios que residan o realicen su actividad profesional y económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en caso de no recibirse solicitudes suficientes de beneficiarios que residan o realicen su actividad profesional y económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid, la cuantía sobrante reservada para dichos beneficiarios podrá utilizarse para atender el resto de solicitudes.
Madrid, a 22 de noviembre de 2024..El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/19.315/24)</texto>
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