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    <titulo>– Collado Mediano. Régimen económico. Precios públicos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO
73Collado Mediano. Régimen económico. Precios públicos
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno de la Entidad, y en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2024, aprobó la modificación del Acuerdo regulador de los precios públicos por prestación de servicios en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Collado Mediano con el tenor literal siguiente:
ACUERDO REGULADOR DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO
Artículo 1.o  De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los Precios Públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas.
Artículo 2.o  Objeto..Constituye el objeto de los precios públicos del presente Acuerdo la prestación y utilización de los distintos servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Collado Mediano detallados en el Anexo.
Artículo 3.o  Obligación de pago..Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados en el presente Acuerdo quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo, según el ordenamiento vigente, adquirirán la condición de sustituto del beneficiario de la prestación del servicio.
La obligación de pago del precio público regulado en el presente Acuerdo nace en el momento de la solicitud del servicio o actividad y se extingue con su prestación, exigiendo el Ayuntamiento el pago anticipado del mismo.
Artículo 4.o  Tipología de usuarios..Los tipos de usuarios son:
.	Usuario abonado: podrán acceder a esta condición, los usuarios que hayan satisfecho la cuota del Abono Deportivo establecida al efecto.
	Su vigencia comprenderá desde su solicitud y hasta el 31 de diciembre del año en curso, renovándose automáticamente cada año, hasta la comunicación expresa de la baja de dicha condición. Esta comunicación deberá realizarse por escrito antes del 20 de diciembre (inclusive) del año anterior al que se refiere.
.	Usuario no abonado: aquellos usuarios que no cumplan la condición descrita en el párrafo anterior.
Artículo 5.o  Tarifas..Las cuantías de los precios públicos serán las contenidas en el Anexo de este acuerdo por la prestación y utilización de los distintos servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Collado Mediano.
Artículo 6.o  Devengo..Los precios públicos se exigirán desde la solicitud del servicio, actividad o instalación que se solicite.
Artículo 7.o  Gestión del Precio Público..7.1.  No podrá inscribirse en ninguna actividad, curso o competición la persona que tenga contraída una deuda, providenciada de apremio, con la Hacienda Municipal. En el caso de tratarse de menores, la anterior condición se referirá a sus padres o tutores legales.
7.2.  El uso de las instalaciones deportivas requiere estar al corriente de pago de los precios fijados en el presente acuerdo.
7.3.  Falta de pago:
El impago de un recibo conllevará la baja en la actividad correspondiente y en todas aquellas actividades en las que esté inscrito sin derecho a devolución de las mismas, así como la imposibilidad de utilizar las instalaciones deportivas, suponiendo, en su caso, la pérdida de la plaza, salvo que sea debido a razones imputables al Ayuntamiento.
No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario, o en su caso, sus tutores, que tengan algún recibo pendiente de pago.
7.4.  Forma de pago:
La forma de pago establecida para las diferentes cuotas periódicas es la domiciliación bancaria.
Para el uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales el pago se realizará a través de las entidades financieras colaboradoras con el documento de pago facilitado al respecto y, excepcionalmente, en metálico.
7.5.  Solicitudes de alta (matrícula):
Las solicitudes de alta se realizarán en modelo oficial. Podrán presentarse en cualquier momento del mes y su vigencia finalizará cuando finalice la temporada deportiva. Con carácter general la temporada deportiva se inicia en el mes de septiembre y finaliza en el mes de junio del año siguiente, con la excepción de la actividad de musculación, en la que la vigencia de la matrícula coincidirá con el año natural.
El pago de la matrícula es único, realizándose en el momento de la inscripción y no se devolverá si por cualquier motivo se causara baja, esté o no justificada.
Las altas solicitadas entre los días 1 a 15 (incluido) del mes abonarán el importe de la cuota de la actividad o actividades del mes completo. Las altas posteriores al día 15 (del 16 en adelante) abonarán el importe correspondiente a una quincena.
Salvo la anterior excepción se abonará siempre el importe íntegro, sin posibilidad de prorrateo, salvo que sea responsabilidad del Ayuntamiento la no prestación del servicio.
7.6.  Bajas y devoluciones:
Las solicitudes de baja voluntaria de las actividades deberán presentarse en modelo oficial, por escrito, antes del día 20 (inclusive) del mes anterior al que se refieran.
La no comunicación en modelo oficial y dentro del plazo establecido conllevará la emisión del recibo correspondiente al mes siguiente, sin que proceda la devolución de su importe.
La no asistencia no exime del pago del precio correspondiente salvo que se haya solicitado la baja en tiempo y forma.
En los supuestos en que el interesado no pueda disfrutar del servicio por causas imputables al Ayuntamiento, le será devuelto el importe proporcional correspondiente.
No se procederá a la devolución del precio pagado por el uso de instalaciones, servicios o actividades de carácter puntual.
7.7.  Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
7.8.  El alquiler de las instalaciones deportivas municipales permite su utilización previo pago del precio público establecido, en el horario correspondiente.
Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del correspondiente deporte y sin fines lucrativos. Una vez realizada la reserva no habrá derecho a devolución.
Para la utilización de las instalaciones deportivas no individuales con tarifa de abonado es preciso acreditar que al menos el 50 % de los usuarios sean abonados.
Artículo 8.o  Exenciones, bonificaciones y reducciones..8.1.  Los mayores de 65 años obtendrán un descuento del 10 % sobre los precios establecidos para las actividades deportivas y del 100 % en el caso de la matrícula de inscripción por temporada a la actividad de gimnasia de mayores.
8.2.  Los usuarios que acrediten poseer el certificado de discapacidad, con reconocimiento superior al 33 %, obtendrán un descuento del 10 % sobre los precios establecidos para las actividades deportivas.
8.3.  Los usuarios que acrediten estar en posesión del Título de Familia Numerosa obtendrán un descuento del 10 % sobre los precios establecidos para las actividades deportivas y entradas individuales a la piscina municipal.
8.4.  Los niños menores de 5 años obtendrán un descuento del 100 % en los precios establecidos para la piscina municipal.
8.5.  Se establece un descuento del 10 % para el acceso a la piscina municipal de grupos infantiles (a partir de 10 personas) practicándose el descuento sobre el precio de la entrada de no abonado infantil.
8.6.  Las familias (cónyuges o parejas de hecho y, si los hubiera, los hijos menores de 25 años, que convivan en el domicilio familiar y que no constituyan una unidad familiar independiente) que cuenten con 2 o más miembros inscritos en alguna actividad deportiva obtendrán un descuento del 10 % sobre los precios establecidos para las actividades, aplicable a partir del segundo y sucesivos miembros inscritos.
8.7.  Los usuarios que estén inscritos en 2 o más actividades obtendrán un descuento del 10 % aplicable a partir de la segunda actividad.
8.8.  Las bonificaciones descritas anteriormente no serán aplicables a las zonas fitness, abonos deportivos y bonos de la piscina municipal.
8.9.  No son acumulables las bonificaciones establecidas en este acuerdo.
Para tener derecho a cualquiera de las reducciones reguladas en el presente acuerdo será necesaria la solicitud del interesado por escrito, adjuntando el documento acreditativo que justifique la misma.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.o  Impuesto sobre el valor añadido..Se entenderá incluido en las cuantías de los precios públicos fijadas en el Anexo del presente acuerdo, el IVA vigente en cada momento, en aquellos supuestos que pudiera serles de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las ordenanzas fiscales vigentes hasta la fecha, de los hechos imponibles que se describen en este acuerdo regulador.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.










Collado Mediano, a 18 de noviembre de 2024..La alcaldesa-presidenta, María de la Sierra Serrano Flórez.
(02/18.971/24)</texto>
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