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    <fecha_publicacion>2024/12/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 2687/2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
11Madrid número 13. Procedimiento 2687/2024
EDICTO
D./Dña. Daniel Alejandro Ignacio Campos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid. 
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio sobre delitos leves n.o 2687/2024 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 464/2024
Juez/magistrado-juez: D./Dña. Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre.
Lugar: Madrid.
Fecha: 30 de octubre de 2024.
El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el n.o 2687/24, en los que aparecen como denunciante perjudicada Ella asistida de letrado y como parte denunciada Patricia Entrambasaguas Ortiz, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo libremente del delito leve que se imputaba en los presentes autos a Patricia Entrambasaguas Ortiz, declarando las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. Patricia Entrambasaguas Ortiz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 20 de noviembre de 2024..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/19.227/24)</texto>
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