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    <titulo>– Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Reglamento distinciones personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>COLLADO VILLALBA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
72Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Reglamento distinciones personal
Habiéndose aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024, el Reglamento de distinciones del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Collado Villalba a, se expone al público dicho expediente durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación, pudiendo examinarse el presente expediente en la Secretaría Municipal y presentar las reclamaciones que se tengan por convenientes y quedando definitivamente aprobado en el supuesto de que durante tal plazo no se presentase ninguna, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985 sobre las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que deba ser íntegramente publicado para su entrada en vigor.
Collado Villalba, a 4 de diciembre de 2024..La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.
(03/20.087/24)</texto>
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