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    <titulo>– Navalafuente. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>NAVALAFUENTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
93Navalafuente. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Aprobado en sesión plenaria de 24 de octubre de 2024, la modificación de la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiéndose presentado ninguna alegación en el período de información pública, se considera definitivo el acuerdo adoptado. Se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de las Haciendas Locales, a la publicación de la modificación aprobada de la ordenanza indicada, cuyo texto es el que se publica a continuación.
.	Modificacion de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles: Artículo 9. Tipo de gravamen. Apartado b) para los bienes inmuebles de naturaleza urbana será 0,53 por 100.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Navalafuente, a 13 de diciembre del 2024..El alcalde, Javier Rubio de Gregorio.
(03/20.608/24)</texto>
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