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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Urbanismo. Estudio detalle</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
URBANISMO
103San Agustín del Guadalix. Urbanismo. Estudio detalle
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 21 de noviembre de 2024 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó el siguiente acuerdo:
“Aprobar definitivamente la modificación del estudio de detalle de la parcela industrial sita en la autovía A-1 p. k. 31,800, polígono industrial Sur”, de las NN. SS. vigentes de este municipio, promovido por Scannell Properties España NO.006, S. L. M., y que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión de 13 de junio de 2024 y sometido a información pública a partir de publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161/2024, de 8 de julio, sin que se formulasen reclamaciones o alegaciones contra el mismo.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 citada, artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio y artículo 124.1 del TR de la Ley del Suelo de 1992, significándose que el acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, potestativamente, recurso de reposición ante el propio órgano que ha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar ambos recursos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de interposición de recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o su desestimación presunta; en el primero de estos supuestos el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación y en el segundo, en el de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
San Agustín del Guadalix, a 5 de diciembre de 2024..El alcalde, Roberto Ronda Villegas.
(02/20.304/24)</texto>
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