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AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
93Navalcarnero. Régimen económico. Calendario fiscal
Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el ejercicio 2025, aprobado por decreto número 4315/2022, de 12 de diciembre.
Calendario fiscal para el ejercicio 2025.
En virtud de las facultades que al efecto me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la resolución 1683/2023 de 20 de junio de 2023, por la que se rectifica la resolución 1677/2023, de 27 de junio, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navalcarnero, de delegación de funciones en esta Concejalía de Hacienda, resuelvo:
Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el año 2025:
Primer período del 3 de marzo al 12 de mayo 2025:
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
.	Tasa entrada de vehículos.
.	Tasa recogida de basuras.
.	Ocupación vía pública.
.	Ocupación subsuelo.
Segundo período del 2 de junio al 11 de agosto 2025:
.	50% Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
.	50% Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
Tercer período del 1 de octubre al 15 de diciembre 2025:
.	50% Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
.	50% Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
.	Impuesto sobre actividades económicas.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en las entidades bancarias que se indician en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los que no los hubiera recibido y así lo requieran en la Oficina de Recaudación sita en travesía de la Doctora, número 18.
También se podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online en la web del Ayuntamiento de Navalcarnero mediante tarjeta de crédito y débito.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Navalcarnero, a 12 de diciembre de 2024..El concejal-delegado de Hacienda, Juan Santos Benito Rodríguez.
(01/20.614/24)</texto>
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