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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Personal. Relación puestos trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
PERSONAL
99Paracuellos de Jarama. Personal. Relación puestos trabajo
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y una vez adoptado acuerdo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2024, se hace pública la modificación de la Relación y Valoración de los puestos de Trabajo de este Ayuntamiento organizado por áreas, y con la descripción de los requisitos que se exigen para ocupar los puestos que se reflejan y demás características esenciales, siendo esta la siguiente:























































Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Paracuellos de Jarama, a 13 de diciembre de 2024..El alcalde (firmado).
(03/20.654/24)</texto>
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