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    <titulo>– Parla. Régimen económico. Callejero fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
108Parla. Régimen económico. Callejero fiscal
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Parla, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2024, de aprobación provisional de la modificación del Callejero Fiscal, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el referido acuerdo provisional procediéndose a su publicación, en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, reproduciéndose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada.





































De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
Parla, a 23 de diciembre de 2024..El concejal-delegado del Área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía, Andrés Correa Barbado.
(03/21.433/24)</texto>
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