<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20241227-114</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/12/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Ribatejada. Régimen económico. Presupuesto general</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20241227-114</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/27/BOCM-20241227-114.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/27/BOCM-20241227-114.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/27/BOCM-20241227-114.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/27/BOCM-20241227-114.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>RIBATEJADA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
114Ribatejada. Régimen económico. Presupuesto general
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una vez transcurrido el plazo de exposición al público, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2024, de aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ribatejada para el ejercicio 2025, por consiguiente se eleva a definitivo, considerándose definitivamente aprobado, y se hace público el resumen por capítulos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ribatejada de 2025:

Lo que se publica para general conocimiento, señalando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del precitado TRLRHL, contra la resolución de aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, en la forma que establecen las normas de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.
Ribatejada, a 26 de diciembre de 2024..El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/21.535/24)</texto>
</documento>