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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
69Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación n.o 2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (ROGAR). 
Las modificaciones correspondientes al acuerdo de aprobación definitiva de la modificación n.o 2 se corresponden con el preámbulo, los artículos 35, 36 (suprimido), 46, 46 bis (nuevo), 47, 50, 52, 62, 72, 88, 89, 108, 123, 146, 147, 150 y disposición transitoria octava.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación del texto resultante una vez aprobada la modificación n.o 2:
































































































































































































































































Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose, no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,  o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. 
Las Rozas de Madrid, a 20 de diciembre de 2024..El concejal-delegado de Presidencia y Portavocía del Gobierno, P. D. (Decreto n.o 4/2024 de Alcaldía-Presidencia, de 8 de enero de 2024), Ángel Luis Fernández-Polo Alonso.
(03/21.516/24)</texto>
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