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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
88Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, del Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, con sede en el municipio de Torres de la Alameda, por el que se expone al público la aprobación inicial ordenanza reguladora prestaciones económicas (ayudas de emergencia social).
Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, por acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación de la ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en el portal web de la Mancomunidad (dirección https://sspantuena.sedelectronica.es/ ).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la mencionada ordenanza sin necesidad de acuerdo expreso.
En Torres de la Alameda, a 23 de diciembre de 2024..El Presidente de la Mancomunidad, José Antonio Blanco Heras.
(03/21.536/24)</texto>
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