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    <identificador>BOCM-20250113-42</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <titulo>Plan especial infraestructuras
– Acuerdo 99/2024, de 28 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del “Trazado exterior de saneamiento de la cuenca receptora número 1 del PDI de Rivas-Vaciamadrid”, en los términos municipales de Rivas-Vaciamadrid y Madrid, promovido por la Junta de Compensación del Sector B “Cristo de Rivas” del PGOU de Rivas-Vaciamadrid</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
42ACUERDO 99/2024, de 28 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del “Trazado exterior de saneamiento de la cuenca receptora número 1 del PDI de Rivas-Vaciamadrid”, en los términos municipales de Rivas-Vaciamadrid y Madrid, promovido por la Junta de Compensación del Sector B “Cristo de Rivas” del PGOU de Rivas-Vaciamadrid.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de noviembre de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de 22 de noviembre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del “Trazado exterior de saneamiento de la cuenca receptora número 1 del PDI de Rivas-Vaciamadrid”, promovido por la Junta de Compensación del Sector B “Cristo de Rivas” del PGOU de Rivas-Vaciamadrid, en los términos municipales de Rivas-Vaciamadrid y Madrid.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expediente-consulta-exposicion-publica
Tercero
Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.
Cuarto
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
.	Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
	Confederación Hidrográfica del Tajo.
.	Ministerio de Transformación Digital.
	Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
.	Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
	Dirección General de Patrimonio Cultural.
.	Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
	Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Área de Vías Pecuarias.
	Canal de Isabel II, S. A. M. P.
.	Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
	Dirección General de Infraestructuras del Transporte Colectivo.
.	Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
	Dirección General de Reequilibrio Territorial.
.	Enagás, S. A.
Quinto
Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son Rivas-Vaciamadrid y Madrid, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Sexto
Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativaplanificacion/expediente-consulta-exposicion-publica
.	Área de Evaluación Ambiental. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Área de Vías Pecuarias. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Dirección General de Infraestructuras del Transporte Colectivo. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
.	Comisionado de la Cañada Real Galiana. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
.	Canal de Isabel II, S. A., M. P.
.	Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
.	Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
.	Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes. Ayuntamiento de Madrid.
.	Área de Gobierno, Urbanismo y Vivienda. Ayuntamiento de Madrid.
.	Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ayuntamiento de Madrid.
.	Transportes Ferroviarios de Madrid, S. A.
Séptimo
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024..El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/21.305/24)</texto>
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