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    <titulo>– Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
40Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno del Ayuntamiento de Lozoya (Madrid), en sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2024, en su punto cuarto del orden del día, adoptó acuerdo de modificar el primer párrafo del artículo segundo de la ordenanza municipal reguladora de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles. El texto modificado queda del tenor literal siguiente: “Determinación de la cuota tributaria. Artículo 2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en los siguientes términos: 0,40 %”. 
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y en su caso se formulen las alegaciones que se estimen conveniente.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, la referida modificación de la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Lozoya, a 30 de diciembre de 2024..El alcalde, Carlos Ruiz González.
(03/126/25)</texto>
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