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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
23Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Rivas-Vaciamadrid
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2024 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Rivas-Vaciamadrid. Nombramiento de Juez de Paz Sustituto.
3.  Seis. Rivas-Vaciamadrid. Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, realizada en comunicación del resultado del pleno de 4 de noviembre de 2024, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad a D. Antonio Martínez Vera.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 4 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a D. Antonio Martínez Vera.
Con certificación particípese este acuerdo al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del Rey, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 9 de enero del 2025.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/398/25)</texto>
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