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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
67Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora del compostaje doméstico y comunitario que figura en el anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 11 de diciembre de 2024 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 28 de octubre de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO
Artículo 1.  Ámbito y objeto de aplicación..1.  Esta ordenanza tiene por objeto promover y regular el sistema de compostaje doméstico y comunitario para la reducción de residuos, en cumplimiento con la Ley 7/2022, fomentando prácticas sostenibles y asegurando el tratamiento adecuado de los biorresiduos.
2.  Será de aplicación en todo el término municipal y estará dirigida a todos los habitantes, entidades y empresas que generen biorresiduos.
Art. 2.  Definición y objetivos..1.  El compostaje es un proceso biológico de descomposición controlada de la materia orgánica, basado en la actividad de microorganismos, que da lugar a un producto estable denominado compost, con unas especiales características para su uso como abono natural, de calidad, para la agricultura y la jardinería.
2.  Los objetivos son reducir la cantidad de residuos orgánicos que se envían al vertedero cumpliendo con la legislación vigente, promover la sostenibilidad y mejorar la calidad del suelo local.
Art. 3.  Modalidades del proceso de autocompostaje..Al hablar de autocompostaje se habla del compostaje aerobio, en presencia de oxígeno. Podrá llevarse a cabo en el ámbito doméstico (compostaje doméstico) o de forma colectiva (compostaje comunitario) y siempre con la premisa de separación selectiva de la fracción orgánica.
1.  El compostaje doméstico se realiza en el mismo domicilio donde se generan los restos orgánicos, de modo que se cierra el ciclo de la materia orgánica en el mismo lugar de generación.
2.  El compostaje comunitario se realiza en espacios libres o ajardinados comunes a un conjunto de viviendas, en centros escolares, en espacios públicos, en los puntos de recogida de poda y residuos vegetales, u otros designados por los responsables municipales de esta gestión. Su característica es que implica la gestión colectiva de los residuos en áreas determinadas designadas por el Ayuntamiento.
Art. 4.  Exenciones de los requisitos de autorización..En función del artículo 34 de la Ley 7/2022, de Residuos, podrán quedar exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de generación, así como las correspondientes instalaciones. Dicha exención se desarrolla en el Proyecto de Orden Ministerial, de 2023, relativo a este tema y pendiente de aprobación definitiva.
Art. 5.  Derechos de los participantes en el compostaje..1.  En el caso del compostaje doméstico, el Ayuntamiento promoverá la inscripción y facilitará de manera gratuita la información y formación necesaria, así como el acompañamiento inicial y el triturado de poda de manera que aprendan a compostar y se mantenga la práctica en el tiempo. Materiales como compostador y aireador, estarán subvencionados en función de disponibilidad presupuestaria.
2.  En el caso del compostaje comunitario, el Ayuntamiento promoverá la inscripción y facilitará de manera gratuita los cubos adecuados para la fracción orgánica, así como la información y formación necesarias para que las personas usuarias efectúen una correcta separación de la fracción orgánica. Además, el Ayuntamiento será el responsable de implantar las correspondientes áreas de compostaje comunitario y velar por su mantenimiento y seguimiento adecuado.
Art. 6.  Deberes de los participantes en el compostaje..1.  Deberán registrarse en el programa municipal de compostaje. En el caso de compostaje doméstico, deberán manifestar por escrito la existencia del compostador en su vivienda o en la comunidad de propietarios. En caso de interrumpir el uso del compostador por un período mayor de dos meses, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.
2.  Deberán separar y tratar los biorresiduos en sus compostadores, en el caso del doméstico, o depositarlos en el lugar y forma indicada por el servicio encargado de su gestión, en el caso del comunitario.
3.  El compost obtenido deberá ser para uso propio o cederlo al Ayuntamiento para uso en las zonas ajardinadas del municipio, siempre sin fines comerciales.
4.  Deberán facilitar los datos requeridos por el Ayuntamiento para el correspondiente seguimiento y poder calcular la contribución del compostaje a los objetivos de reutilización y reciclado tal y como marca la legislación.
Art. 7.  Bonificaciones fiscales..1.  De acuerdo con la Ley 7/2022, los participantes en los sistemas de compostaje doméstico y comunitario, podrán acogerse al régimen fiscal especial previsto en el municipio y para ello deberán manifestar por escrito su participación en el compostaje y solicitar la aplicación de la bonificación correspondiente en la tarifa. En caso de dejar de participar en el compostaje, deberán comunicarlo al Ayuntamiento o a la persona responsable en la que delegue el Ayuntamiento.
2.  La bonificación se aplicará a quienes demuestren la correcta gestión de sus biorresiduos mediante los sistemas de compostaje establecidos, según lo verificado por el municipio.
3.  La bonificación deberá recogerse en la ordenanza fiscal del municipio.
Art. 8.  Supervisión y control..1.  El Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de la ordenanza, así como el correcto funcionamiento de los sistemas de compostaje.
2.  Las personas y colectivos que se acojan a la bonificación en la tasa de residuos se comprometen a facilitar la inspección por parte del personal que designe el Ayuntamiento, permitiendo:
.	En el caso del compostaje doméstico, el acceso al domicilio para la comprobación de que el compostador está activo, con aportes de materia orgánica procedente de los residuos, salvo causa justificada.
.	En el caso del comunitario, se comprobará la participación a través de la persona responsable del seguimiento del área de compostaje comunitario que deberá disponer de un registro de participantes y llevar una cuantificación de los residuos tratados.
Art. 9.  Infracciones y sanciones..El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado conforme al régimen establecido en la normativa vigente.
Se considerarán infracciones, las siguientes:
A.  No permitir el acceso a la vivienda o local objeto de bonificación, tras haber sido requerido en tres ocasiones para ello, en el mismo año natural.
B.  No realizar, o realizar incorrectamente el programa de compostaje en las condiciones fijadas en esta ordenanza, cuando así haya sido puesto de manifiesto en el correspondiente informe realizado por técnico municipal o persona designada por la concejalía correspondiente con la adecuada formación.
La sanción por las infracciones señaladas en el apartado anterior consistirá en:
.	Pérdida del derecho a acogerse al programa de compostaje regulado en esta ordenanza durante el año en que sea sancionado, y los dos siguientes, con la consiguiente pérdida de la bonificación en la tasa de residuos.
.	Multa pecuniaria proporcional, del 150 % de la bonificación que se le hubiera aplicado en el año natural en curso como consecuencia de su participación en el programa de compostaje regulado en esta ordenanza, con un mínimo de 100 euros.
Art. 10.  Adaptación y revisión..La ordenanza se revisará periódicamente para asegurar su adecuación a las normativas superiores y la efectividad en la gestión de residuos.
Soto del Real, a 9 de enero de 2025..La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/341/25)</texto>
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