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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
75Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la recogida y transporte de residuos para una economía circular de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya.
La Junta General de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en sesión ordinaria del 28 de octubre de 2024, aprobó la Ordenanza municipal reguladora de la recogida y transporte de residuos para una economía circular de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Sometida la misma a la Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre de 2024), y sin haberse presentado reclamaciones a la misma (circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por la Secretaria Interventora de la Mancomunidad), de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS  PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR DE LA MANCOMUNIDAD  DE SERVICIOS VALLE NORTE DE LOZOYA
Esta nueva ordenanza viene a adaptar la normativa de la Mancomunidad a las leyes estatales y autonómicas, teniendo como base los principios de cautela y de acción preventiva, de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma y de quien contamina paga, de acuerdo con el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El artículo 45 de la Constitución española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los ciudadanos de conservarlo y la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Plan de Acción en materia de Economía Circular de la Unión Europea de 2015 incluía un paquete normativo destinado a revisar las principales directivas europeas en materia de Residuos. Así, en el año 2018, fue aprobada, entre otras, la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos. Dicha Directiva fue objeto de transposición mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La Ley 7/2022 prevé una relación de objetivos en materia de prevención y gestión de residuos, que deben ser tomados en consideración en la determinación, en su caso, de objetivos en los instrumentos de planificación o en las ordenanzas generales de residuos. Son los siguientes:
.	Reducción del peso de residuos producidos (13 % 2025; 15 %, 2030, en ambos casos desde 2010).
.	Objetivos de preparación para a la reutilización y el reciclado de los residuos municipales de un 55 %, en peso en 2025, de un 60 %, en 2030, y de un 65 % en 2035.  Se fija un objetivo concreto de preparación para la reutilización de un 5 % en peso respecto del total para 2025, un 10 % para 2030 y un 15 % para 2035.
.	Reducción de un 50 % de residuos alimentarios per cápita en el plano de venta minorista y de los consumidores, y de un 20 % de las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y subministro para 2030.
.	Objetivo para 2035 de recogida separada de residuos municipales de un 50 % en peso del total de residuos generados (art. 25.5, LRSCEC).
La Ley 7/2022 obliga al establecimiento de nuevas recogidas separadas para determinadas fracciones de residuos, que se suman a las ya existentes, en plazos determinados; concretamente se trata de la recogida selectiva de biorresiduos de origen doméstico; de aceites de cocina usados; de residuos textiles; de residuos domésticos peligrosos; y de residuos muebles y enseres. Además, las autoridades competentes “promoverán el reciclaje de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales”.
En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contempla, en su disposición final octava, la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas. De acuerdo con la Ley 7/2022, las entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, de acuerdo con las previsiones del artículo 20.3, LRSCEC. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
La Ley 7/2022 ha sido desarrollada mediante reglamentos de especial impacto en la gestión local, como el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que contempla una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los residuos de envases. Además, debemos de tener en cuenta el grupo de normas reglamentarias que afecta a determinados residuos especiales: Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios); Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la consideración expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados); Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Finalmente, el Gobierno de la Nación ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, que sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.
En el ámbito autonómico, Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, establece los principios y la regulación necesaria para la efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con el fin de favorecer la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida útil de los productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la valorización de los residuos para evitar el vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia energética. Dicha norma pretende contribuir, de este modo, al crecimiento socioeconómico sostenible, a la creación de empleo y a la preservación del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza de recogida y transporte de residuos para una economía circular de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya, que deroga la Ordenanza Reguladora del Servicio de Recogida de Residuos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 de marzo de 2014).
Teniendo en cuenta los aspectos positivos de la anterior ordenanza, la práctica y aprendizaje en la recogida y transporte de residuos desde el año 2013, en coordinación con los Ayuntamientos a los que prestamos el servicio, y la necesidad de adaptar la ordenanza previa a las normas comunitarias y estatales más recientes, se ha realizado este nuevo texto en el que se regula el servicio de recogida y transporte de residuos de competencia local. La implicación municipal en la mejora ambiental y en la reducción del impacto generado por los residuos municipales ha llevado a la Mancomunidad a establecer, en los últimos años, nuevos servicios de recogida selectiva como el de recogida de residuos voluminosos, servicios puerta a puerta, recogida de residuos vegetales (poda), etc., servicios que requieren asimismo de un tratamiento jurídico por parte de la Ordenanza.
No obstante, la actuación de la mancomunidad frente al incumplimiento de la ordenanza o en la implantación de planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales se ve muy limitada por la falta de medios personales y materiales para llevarlo a cabo, por lo que será fundamental la implicación de los Ayuntamientos en la adecuada aplicación de la presente norma y, en consecuencia, en la consecución de los objetivos de prevención, reutilización y reciclado de residuos.
Esta normativa medioambiental trata de establecer las pautas para un cambio positivo, solidario y de actitud necesarios para satisfacer las inquietudes de una sociedad moderna como la nuestra y mejorar el uso racional de los recursos, respondiendo a la demanda de la mayoría de los ciudadanos, preocupados ante comportamientos incívicos e irresponsables que perjudican al conjunto de la comunidad.
La política municipal en materia de residuos está cada vez más marcada por los objetivos y medidas definidas por la política comunitaria de economía circular y las normas que se derivan de ella, cada vez más ambiciosas en la aplicación de la jerarquía de residuos. La necesidad de cumplir los objetivos de prevención y reciclado y de reducir drásticamente la eliminación en vertedero supone apostar por la mejora de una recogida separada, que permita reducir la generación de rechazo y avanzar hacia un reciclado de alta calidad. En este sentido se hace preciso concretar y regular las obligaciones de los productores de residuos domésticos y comerciales y su forma de entrega a los servicios mancomunados de recogida.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objetivos general y principios..La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante la Mancomunidad), la regulación de la recogida y el transporte de residuos de competencia local, de modo que la gestión de recursos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y dando cumplimiento al principio de jerarquía de residuos.
Art. 2.  Objetivos específicos..La Mancomunidad deberá adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de sus funciones de prestación del servicio de recogida y transporte de competencia local, para contribuir, en el ámbito de sus competencias, a alcanzar los objetivos comunitarios de preparación para a la reutilización y el reciclado de los residuos municipales de un 55 %, en peso en 2025, de un 60 %, en 2030, y de un 65 % en 2035, así como el objetivo de recogida separada de residuos municipales de un 50 % en peso del total de residuos generados en 2035.
La Mancomunidad contribuirá, en el ámbito de las funciones prestacionales, a alcanzar el cumplimiento del resto de objetivos que establezca la Estrategia de Economía Circular, España 2030, la Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid y los planes estatales y autonómicos de prevención y gestión de residuos.
Art. 3.  Ámbito de aplicación..Todas las personas físicas o jurídicas que generen residuos municipales, con domicilio o sede en el territorio del término municipal de los Ayuntamientos adheridos a la Mancomunidad o que hayan suscrito el oportuno instrumento jurídico, están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Art. 4.  Marco legal de referencia..La presente Ordenanza deberá aplicarse e interpretarse de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa en materia de residuos, entre las que destacamos particularmente las siguientes:
.	Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o norma que la sustituya.
.	Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, o norma que la sustituya.
.	Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, o norma que lo sustituya.
.	Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, o norma que lo sustituya.
.	Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, o norma que lo sustituya.
.	Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, o norma que lo sustituya.
.	Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o norma que lo sustituya.
.	Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o norma que lo sustituya.
.	Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, o norma que lo sustituya.
.	Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, o norma que lo sustituya.
.	Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, o norma que lo sustituya.
.	Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, o norma que lo sustituya.
.	Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid, o norma que lo sustituya.
.	Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales, o Estrategia que la sustituya.
Art. 5.  Definiciones..A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en las normas destacadas en el artículo anterior y las que se indicadas a continuación:
a)	Elementos de contenerización: objeto para entregar residuos, como por ejemplo contenedores, cubos, bolsas, papeleras o cualquier otro elemento que se defina al efecto por el servicio mancomunado de recogida de residuos.
b)	Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
c)	Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente
d)	Fracción de envases: fracción de residuos que comprende envases ligeros, que comprenden, entre otros, las botellas y envases de plástico, el film de embalar, los envases metálicos, los brik, los envases de madera, los envases de cerámica o las bandejas de corcho blanco o poliespán.
e)	Fracción orgánica: residuos biodegradables susceptibles de degradarse biológicamente fundamentalmente constituidos por restos de comer (verduras, fruta, cáscaras, carne, peces, harinas, etc.) y restos vegetales asimilables de medida pequeña y tipo no leñoso. Comprende los residuos orgánicos propios del hogar que se producen principalmente en las cocinas, así como en actividades como por ejemplo restaurantes, hoteles, comercios de alimentos y otros.
f)	Fracción papel y cartón: fracción de residuos que comprende diarios, revistas, folletos, cartones, papel escrito, papel de ordenador y todo tipo de envases y envoltorios de estos materiales.
g)	Fracción resto: fracción de residuos correspondiente a los residuos que quedan una vez hecha la recogida selectiva del resto de fracciones, que puede contener materiales valorizables.
h)	Fracción textil: fracción de residuos provenientes de la ropa, calzado y otro material textil como por ejemplo ropa del hogar, bolsas, trapos, accesorios como cinturones o bolsas de mano, etc.
i)	Fracción vegetal: residuos biodegradables de origen vegetal susceptibles de degradarse biológicamente.
j)	Fracción vidrio: fracción de residuos que incluye los residuos de envases utilizados para las botellas de aguas minerales, vinos, licores, cervezas, refrescos, conservas, comidas preparadas, lácticos y otros envases.
k)	Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
l)	Poseedor de residuos municipales: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
m)	Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o “RAEE”: todos los aparatos eléctricos y electrónicos cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.
	Tendrán la consideración de residuos domésticos los aparatos eléctricos y electrónicos que se generan en los hogares.
n)	Residuos comerciales: residuos, peligrosos o no peligrosos, generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
ñ)	Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.
o)	Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
	Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
	Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
p)	Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
q)	Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria y que requieren de una manipulación, como por ejemplo electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas y otras.
r)	Residuos domésticos peligrosos: residuo peligroso generado en el hogar que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Algunos ejemplos de residuos de este tipo que normalmente se generan en los hogares son: pinturas y barnices; plaguicidas para jardines y huertos; productos de limpieza; determinados medicamentos sin utilizar; y determinados residuos de actividades de bricolaje y mantenimiento de vehículos de tipo “hágalo usted mismo”.
s)	Residuos sanitarios de competencia local: residuos sanitarios no peligrosos generados en los centros sanitarios similares a los producidos en los hogares, que merecen la calificación Clase I (papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, etc.) y clase II (“residuos biosanitarios asimilables a urbanos”) (p. e., vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos), de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid1.
t)	Grandes productores de residuos: actividad económica que, por sus características, constituye un punto intensivo de aportación de residuos de una determinada fracción al sistema, generando cantidades de residuos no asimilables a las del hogar, hecho que justifica la adopción de medidas expresamente orientadas a su recogida específica, de acuerdo con la presente ordenanza.
u)	Pequeños productores de residuos: actividad económica que, por sus características, genera cantidades de residuos similares a las generadas por una vivienda o que no planteen dificultades de gestión al servicio municipal ordinario de recogida de residuos, debido a la cantidad, naturaleza o tipología de los mismos.
v)	Usuario: persona física o jurídica que utiliza los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local.
Art. 6.  Residuos excluidos..Quedan excluidos del ámbito de la presente ordenanza los siguientes residuos:
a)	Los residuos industriales, que se deriven de su actividad propia, aunque sean similares en composición y cantidad a los residuos generador en el hogar como consecuencia de las actividades domésticas.
b)	Los escombros de obra mayor.
c)	Las cenizas y escorias generadas en fábricas, talleres y almacenes.
d)	Las cenizas generadas a las instalaciones de calefacción central de los edificios, con independencia de qué sea su destino.
e)	Los detritus humanos.
f)	Los animales no domésticos muertos.
g)	Los productos residuales procedentes del decomiso.
h)	Los vehículos fuera de uso o no aptos para la circulación, sin perjuicio de las previsiones de la presente ordenanza sobre los vehículos abandonados.
i)	Los residuos peligrosos que no tengan el carácter de residuos domésticos.
j)	Los residuos agrícolas y ganaderos.
k)	Las materias y los materiales contaminantes y corrosivos.
l)	Las materias y los materiales de la recogida, tratamiento o disposición de la fracción resto/rechazo que requieran la adopción de medidas higiénicas o de seguridad especiales.
m)	Cualquier material residual que, en función de su contenido o forma de presentación, se pueda calificar de peligroso no doméstico o no asimilable a municipal.
n)	Los residuos de la construcción y demolición (incluidas las tierras de excavación) excepto los procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
1  Artículo 3.1, Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
o)	Bombonas de gas y helio.
p)	Materiales o sustancias químicas, que no tengan la consideración de residuos domésticos peligrosos.
q)	Cualquier otro tipo de material residual asimilable a los señalados en los apartados anteriores, y en todo caso los que en circunstancias especiales determine el ente local.
Art. 7.  Competencias..1.  La Mancomunidad prestará, en el ámbito de sus competencias propias, el servicio obligatorio de recogida y transporte de los residuos domésticos, en la forma en que establezcan la presente ordenanza, de conformidad con Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y su normativa reglamentaria de desarrollo, y los instrumentos de planificación autonómicos y locales de gestión de residuos.
2.  Corresponde a la Mancomunidad, dentro del ámbito de sus competencias propias, recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la comunidad autónoma, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción.
3.  Corresponde a los Ayuntamientos la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el Título V de la presente Ordenanza. La Mancomunidad prestará apoyo, con los medios disponibles, a los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias de inspección y sanción.
4.  Sin perjuicio de la aplicación del artículo 8.3 de la presente Ordenanza a los grandes productores, la Mancomunidad gestionará los residuos comerciales no peligrosos, de las actividades comerciales adheridas al servicio municipal de recogida, en los términos definidos en la presente ordenanza, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, de acuerdo con las previsiones del artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5.  Con la finalidad de dar cumplimiento a las competencias indicadas, la Mancomunidad se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes. En este sentido, se prestará particular atención a los medios destinados a apoyar a los Ayuntamientos y a garantizar la ejecución de los contratos de gestión de residuos de competencia local, para evitar ineficiencias económicas y ambientales, y garantizar la prestación de los servicios de acuerdo con los medios y los criterios calidad definidos en el correspondiente contrato.
Art. 8.  Prestación de los servicios..1.  La Mancomunidad prestará los servicios de recogida y transporte de los residuos de competencia local, bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.  La Mancomunidad prestará el servicio de acuerdo con los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, las entidades locales darán prioridad a los modelos de recogida más eficientes de las fracciones de recogida separada de residuos de competencial local, como el modelo puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.
3.  En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en la recogida, transporte o tratamiento de residuos, la Mancomunidad podrá imponer a sus productores iniciales u poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a)	Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b)	Que los depositen en la forma y lugar adecuados, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa de desarrollo. En el caso de residuos domésticos peligrosos, podrá exigirse, por ejemplo, que se lleve a cabo una recogida periódica en un lugar concreto (por ejemplo, puntos de recogida móviles) o a domicilio (con una periodicidad mínima de dos semanas), o depósito en puntos limpios.
c)	Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial que se establezca al efecto por la Mancomunidad.
d)	Que gestionen necesariamente y al margen del sistema de recogida municipal, los residuos domésticos de origen comercial o industrial o los residuos comerciales no peligrosos, mediante la entrega a un gestor registrado de residuos, en el caso de los grandes productores o en el supuesto excepcional de que, por su cantidad o en atención a otras circunstancias del caso, su gestión sea incompatible con las capacidades o la correcta gestión del servicio municipal. Dicha exigencia de gestión privada deberá acreditarse documentalmente.
No se podrá adoptar la medida prevista en el apartado d) respecto de los residuos domésticos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus productores o poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor registrado de residuos, lo cual deberá acreditarse documentalmente.
4.  Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un productor inicial o poseedor de residuos de competencia local necesite, puntualmente, desprenderse de residuos que superen su capacidad de producción diaria, podrá solicitar a la Mancomunidad permiso para que sea retirado por los servicios municipales o depositado en un punto limpio.
5.  En casos de fuerza mayor, como accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia relacionadas con la aplicación de esta ordenanza, será de aplicación la disposición adicional 10.o de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por la Mancomunidad, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas.
Art. 9.  Medidas de prevención..La Mancomunidad, dentro del ámbito de sus competencias, podrá apoyar a los Ayuntamientos que impulsen medidas de prevención de residuos municipales, de acuerdo con las previsiones del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de los artículos 19 y 28 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
La Mancomunidad podrá apoyar el desarrollo de medidas municipales orientadas, entre otras, a desarrollar y apoyar campañas informativas y otros tipos de actuaciones para la sensibilización, la educación y la participación sobre la prevención de residuos de competencia local, la participación de los ciudadanos y establecimientos comerciales en la recogida separada de residuos y las consecuencias negativas para el medio ambiente tiene la no separación en origen de los residuos municipales.
TÍTULO II
Obligaciones de los productores iniciales o poseedores de residuos  de competencia local
Art. 10.  Obligaciones generales de los productores iniciales u otros poseedores de residuos de competencia local..1.  El productor inicial u otro poseedor de residuos de competencia local, usuarios de los servicios de recogida de la Mancomunidad, deberán:
a)	Separar en origen correctamente sus residuos y entregar separadamente las fracciones de residuos de competencial local, de acuerdo con las previsiones del artículo 18.3 de la presente ordenanza, y en la forma que establezca la presente ordenanza y de acuerdo con las condiciones de prestación del servicio de gestión municipal. Los responsables de los comercios y servicios, otras actividades económicas, centros educativos del municipio y equipamientos municipales tendrán que velar para que sus trabajadores, usuarios y clientes separen los residuos generados por la actividad diaria de acuerdo con la presente normativa.
b)	Reducir la cantidad y el volumen de los residuos generados y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de los elementos de contenerización.
c)	En el caso de los usuarios acogidos al servicio de recogida, entregar los residuos que generen de acuerdo con las condiciones que la presente Ordenanza.
d)	Cumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
e)	Comunicar al Ayuntamiento respectivo o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etcétera.
f)	Mantener los elementos de contenerización de uso exclusivo en perfectas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, cuando la Mancomunidad no sea responsable del lavado y/o mantenimiento de aquellos.
g)	Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etcétera), en los elementos de contenerización habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los elementos de contenerización o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
h)	Ante la presencia de un elemento de contenerización lleno, abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros elementos de aportación de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida, requiriendo la actuación de la Mancomunidad.
i)	Colaborar, en la medida de los posible, con el Ayuntamiento o, en su caso, la Mancomunidad en todas aquellas iniciativas encaminadas a potenciar la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos en general.
2.  La propiedad y responsabilidad de los residuos de competencia local es de cada uno de los productores. La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos domésticos y de residuos comerciales no peligrosos, gestionados por la Mancomunidad, concluirá cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de la normativa aplicable.
3.  La Mancomunidad adquiere la condición de poseedor una vez han sido correctamente entregados para su recogida mediante el servicio ordinario o especial establecido por el ente local, de acuerdo con las previsiones de la presente ordenanza. Ninguna persona física o jurídica puede manipular o realizar la recogida o aprovechamiento de los residuos municipales sin autorización previa de la Mancomunidad o del Ayuntamiento.
Se prohíbe apropiarse, manipular, clasificar, aprovechar y separar cualquier tipo de material y residuo depositado en los elementos de contenerización o en la vía pública, a la espera de ser recogido por los servicios municipal, salvo que se disponga de autorización expresa otorgada por la Mancomunidad o del Ayuntamiento correspondiente.
Art. 11.  Actuaciones no permitidas y obligaciones con relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos de competencia local..No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a)	Depositar, abandonar, verter o eliminar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del ámbito territorial de la Mancomunidad, o en elementos de contenerización no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por la Mancomunidad o, en su caso, por el Ayuntamiento respectivo.
b)	Depositar residuos contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza sobre recogida separada, o dejarlos fuera o encima de los elementos de contenerización.
c)	Introducir en los elementos de contenerización ordinarios residuos voluminosos, elementos punzantes, animales muertos, residuos da construcción y demolición, residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos vegetales, así como todos aquellos que puedan producir averías en los sistemas y vehículos de recogida o daños en el colector o plantear dificultades para la reutilización o reciclado de residuos de competencia local.
d)	Depositar residuos líquidos, o susceptibles de licuarse, que puedan producir lixiviación en los colectores o en la vía pública, o materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos o peligrosos.
e)	Depositar residuos en los elementos de contenerización sin bolsa, salvo en el caso de los biorresiduos depositados en el cubo marrón, o en el interior de cajas o paquetes o a granel.
f)	Manipular, romper o apropiarse de contenedores o sus elementos de sujeción, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de elementos de contenerización y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
g)	Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
h)	Evacuar directamente residuos sólidos, líquidos o pastosos a la red de saneamiento y depuración de aguas residuales, a los ríos o al mar, incluidos, por ejemplo, los aceites de cocina usado, las compresas, las toallitas prehumedecidas u otros productos para higiene personal y para usos domésticos.
i)	Situar vehículos u otros elementos delante de los contenedores situados en la vía pública o realizar otras actuaciones, que estorben o impidan la adecuada prestación de los servicios municipales de limpieza viaria o de recogida de los residuos de competencia local.
j)	Cualquier otra actuación contraria al contenido de la presente Ordenanza.
Art. 12.  Obligaciones especiales de los productores iniciales o poseedores de residuos comerciales no peligrosos..1.  El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos podrá gestionar los residuos comerciales:
a)	a través de un gestor registrado, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en cuyo caso deberá acreditar documentalmente el tratamiento adecuado de los residuos ante la concejalía con competencia delegada en materia de residuos,
b)	o bien podrá acogerse al sistema público de la Mancomunidad, en los términos previstos en la presente ordenanza. La Mancomunidad podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.3 de la presente ordenanza.
Se presume que los pequeños productores se adhieren al sistema público local de recogida de residuos, sin la previa necesidad de realizar una solicitud de adhesión, salvo comunicación en contrario por sus titulares.
2.  La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos comerciales no peligrosos, gestionados por la entidad local, concluirá cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de la normativa aplicable.
3.  Si de la documentación presentada o de las acciones de inspección desplegadas se manifiesta una gestión privada incorrecta o deficitaria de los residuos comerciales no peligrosos, esta deberá remediarse en el plazo que establezca el Ayuntamiento correspondiente, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio mancomunado de recogida.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.
4.  El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no gestionados por la entidad local deberá, en todo caso, separar en origen y recoger de forma separada las fracciones de residuos y en los plazos que se indican a continuación:
a)	El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b)	Los biorresiduos.
c)	Los residuos textiles.
d)	Los aceites de cocina usados.
e)	Los residuos domésticos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.
f)	Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres).
Los productores de biorresiduos comerciales, tanto gestionados por la Mancomunidad como de forma directa por gestores autorizados, deberán, en todo caso, separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado.
5.  Los productores de residuos comerciales no peligrosos, que no utilicen el servicio de recogida municipal, deberán entregarlos a un gestor registrado de residuos y cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 13.  Gestión de residuos de grandes productores..1.  La Mancomunidad podrá establecer una recogida especial para los grandes productores, con relación a aquellas fracciones en las que la generación de residuos sea mayor a la generación domiciliaria.
2.  Para acogerse a esta recogida, previamente al inicio de la actividad tendrán que comunicar a la Mancomunidad la generación de residuos prevista, por fracciones, para adaptar la recogida a sus necesidades. En caso de que esta generación cambie posteriormente, deberán comunicarlo a la Mancomunidad.
3.  Una vez que el sistema de recogida haya vaciado el elemento de contenerización de los grandes productores, es necesario que el establecimiento lo retire y guarde de nuevo dentro de su establecimiento o en la zona habilitada para su almacenamiento.
4.  Sin perjuicio de lo indicado en el presente apartado y de acuerdo con el artículo 8.3, el Ayuntamiento correspondiente, a iniciativa propia o a propuesta en su caso de la Mancomunidad, podrá ordenar que la gestión de los residuos comerciales no peligrosos de los grandes productores se lleve a cabo exclusivamente a través de gestor registrado de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 14.  Obligaciones especiales de los productores iniciales o poseedores de residuos domésticos que tengan su origen en actividades comerciales o industriales..Los productores iniciales o poseedores de residuos domésticos de origen comercial o industrial de residuos comerciales no peligrosos de competencia local deberán separar en origen sus residuos y entregarlos al servicio mancomunados en los términos que se establezcan en la presente ordenanza, sin perjuicio de los establecido en el artículo 8.3.(d, de la presente ordenanza.
Art. 15.  Obligaciones de los productores iniciales o poseedores de residuos industriales y residuos comerciales peligrosos..1.  Los residuos industriales, tal y como son definidos por el artículo 2, au, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no son residuos de competencia local.
El productor inicial u otro poseedor de residuos industriales, tal y como son definidos por el artículo 2, au), Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no podrán utilizar el servicio mancomunado de recogida de residuos. Deberán gestionar los residuos industriales a través de un gestor registrado, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.  De acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos comerciales peligrosos no son residuos de competencial local, sin perjuicio de las excepciones que establezca la legislación especial en materia de residuos.
El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales peligrosos deberán gestionarse a través de un gestor registrado, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio de lo que establezca la regulación especial en materia de residuos.
Art.. 16.  Obligaciones de los productores inicial o poseedores de residuos comerciales no peligrosos gestionados de forma privada..1.  Los titulares de residuos comerciales no peligrosos que sean gestionados mediante su entrega a un gestor de residuos registrado, por voluntad propia o decisión de la Mancomunidad o del Ayuntamiento, deberán informar, previamente a la contratación del servicio, a la Mancomunidad y al Ayuntamiento respectivo de la no sujeción al servicio de recogida municipal, y presentar copia de un precontrato u oferta de servicio con vigencia durante el año en curso con la empresa destinataria del residuo.
2.  Si el titular de la actividad deja de gestionar los residuos municipales mediante el gestor privado del servicio acreditado, con la finalidad de adherirse al sistema público, lo tendrá que comunicar a la Mancomunidad y, en su caso, al Ayuntamiento respectivo con una antelación mínima de un mes antes de dar de baja el contrato.
3.  El Ayuntamiento respectivo, a iniciativa propia o a propuesta de la Mancomunidad, podrán practicar inspecciones y controles a los establecimientos que tienen contratado un servicio de recogida privada o un sistema de logística inversa. La evidencia del incumplimiento de esta ordenanza comportará la obligatoriedad de acogerse al servicio público de recogida, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.
TÍTULO III
Del servicio de recogida
Capítulo 1
Disposiciones generales sobre el servicio de recogida
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales sobre el contenido, alcance y modelo
Art.. 17.  Actuaciones incluidas en el servicio de recogida..El servicio de recogida de residuos de competencia local comprende las siguientes actuaciones:
a)	Vaciado y traslado de los residuos depositados en los elementos de aportación en los vehículos u otros medios de recogida, así como, en su caso, la devolución de los elementos de aportación a sus puntos originarios.
b)	Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión correspondientes, que deben de cumplir los requisitos legales necesarios para el desarrollo de su actividad de tratamiento.
c)	Retirada de los restos de vertido consecuencia de las operaciones indicadas en el apartado a y b, que son competencia propia de la Mancomunidad.
d)	Lavado de los contenedores, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo, de acuerdo con la normativa de aplicación y las condiciones de prestación del servicio.
e)	Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida, de acuerdo con la normativa de aplicación y las condiciones de prestación del servicio.
Art. 18.  Alcance del servicio público de residuos..1.  Las medidas establecidas en esta Sección 1.a se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia local, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 8.3 de esta Ordenanza la Mancomunidad podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios en régimen de recogida especial.
2.  Los productores iniciales o poseedores de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, gestionados por la entidad local, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Título II de la presente ordenanza y de las previsiones del artículo 8.3 de la presente ordenanza.
3.  Los usuarios de los servicios de recogida de residuos de competencia local han de separar las siguientes fracciones de residuos que generen, con independencia de la entidad gestora de la recogida separada correspondiente:
a)	Fracción orgánica. El color de referencia es el marrón.
b)	Papel y cartón. El color de referencia es el azul.
c)	Vidrio. El color de referencia es el verde.
d)	Envases ligeros. El color de referencia es el amarillo.
e)	Fracción resto. El color de referencia es el gris o verde.
f)	Aceite de cocina usado.
g)	Textil (ropa y zapatos usados).
h)	Voluminosos: muebles, enseres y colchones.
i)	Pilas y acumuladores.
j)	Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
k)	Residuos de la construcción y demolición, procedentes de obras menores o de reparación domiciliaria.
m)	Residuos domésticos peligrosos o asimilables que puedan ser objeto de gestión municipal de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.
ñ)	Fracción vegetal (poda): fracción vegetal de tipo leñoso. Si no se dispone de servicio de recogida específica se debe aportar al punto limpio municipal. La autogestión es también una alternativa posible, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 8.3.
Art.. 19.  Modalidades del servicio de recogida..A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título:
a)	Recogida ordinaria, que se prestará de forma obligatoria por la Mancomunidad, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
	La Mancomunidad llevará a cabo la recogida ordinaria de las siguientes tipos de residuos:
a)	Las fracciones de residuos domésticos procedentes del hogar.
b)	Las fracciones de los residuos domésticos de origen comercial e industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, letra d.
c)	Las fracciones de los residuos sanitarios asimilables a domésticos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, letra d.
d)	Las fracciones de residuos comerciales de competencia local generados por los pequeños productores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, letra d.
	La recogida ordinaria se llevará a cabo a través de una o varias de las siguientes modalidades:
.	Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública. Los usuarios depositarán las fracciones de residuos en los elementos de aportación debidamente identificados y las entregarán en la vía pública frente a la finca, establecimiento o equipamiento (o mediante cualquier otra solución preestablecida) en el horario y calendario definidos por la Mancomunidad.
.	En el caso de recogida mediante contenedores en la vía pública, los residuos se depositan en contenedores, que serán de distinta tipología en función de las características de cada fracción solicitada y estarán debidamente identificados.
.	Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b)	Recogida especial, que se llevará a cabo por la Mancomunidad en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio de recogida especial podrá prestarse para la recogida de los siguientes residuos:
.	Los residuos comerciales no peligrosos de los grandes productores, en este último caso, de acuerdo con el artículo 13 de la presente ordenanza.
.	Voluminosos, fundamentalmente muebles y enseres.
.	Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
.	Restos vegetales generados en las actividades de poda realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales), cuya entrega no supere la cantidad de 20 kilogramos.
.	Otros que expresamente determine la Mancomunidad.
	La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite la Mancomunidad o, en su caso, el prestador del servicio.
	Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que la Mancomunidad o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
	Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c)	Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio municipal, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ordenanza municipal sobre la gestión de estas instalaciones.
d)	Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
e)	Recogida específica por entidades de economía social, debidamente identificadas y registradas, que desarrollan sus funciones en ejecución de convenio o contrato público.
SECCIÓN 2.a
Elementos de contenerización
Art. 20.  Elementos de contenerización para el depósito de residuos..1.  Para la prestación del servicio el Ayuntamiento aportará los elementos de contenerización que resulten necesarios para la recogida de las distintas fracciones de residuos, que en todo caso deberán ser financiados por el Ayuntamiento correspondiente.
2.  Los elementos de contenerización y medios de recogida separada irán debidamente identificados, y dispondrán de colores diferenciados y la serigrafía correspondiente, de conformidad con la presente ordenanza y lo que determine, en su caso, la Mancomunidad.
Art. 21.  Elementos de contenerización de uso exclusivo para residuos comerciales no peligrosos de grandes productores..En el caso de los productores de residuos comerciales no peligrosos usuarios del servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento, de oficio o a propuesta de la Mancomunidad, podrán obligar a los grandes productores, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de elementos de contenerización para la recogida separada, con las características establecidas por la Mancomunidad para que sean compatibles con el servicio de recogida. En caso de que se establezca dicha exigencia, los titulares de establecimientos no podrán utilizar los elementos de contenerización de uso colectivo.
Para determinar el número de contenedores necesarios, que van a recibir el servicio municipal de recogida, la Mancomunidad realizará un análisis del volumen de residuos generados, en atención a la demanda de necesidades solicitadas por cada gran productor.
SECCIÓN 3.a
Incumplimiento de las condiciones de entrega de residuos
Art. 22.  Incumplimiento de las condiciones de entrega de residuos..1.  Las personas físicas y jurídicas usuarias del sistema deben seguir las instrucciones que facilite la Mancomunidad sobre la recogida separada de cada fracción, a fin de que la calidad de los residuos recogidos sea óptima.
2.  Sin perjuicio de las previsiones del artículo 8.3, la Mancomunidad se reserva el derecho de no recoger puntualmente los residuos aportados en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. En estos casos, se informará al Ayuntamiento del motivo por el que no se ha prestado el servicio a los efectos de que requiera al usuario y, en su caso, imponga la sanción que corresponda. La Mancomunidad podrá igualmente informar al usuario incumplidor a través de una pegatina en el elemento de contenerización o utilizar un elemento equivalente de comunicación.
3.  Los usuarios están obligados a retirar el elemento de contenerización vacío, cuando así sea exigible, o los residuos o contenedores correspondientes cuando no se ha prestado el servicio de recogida por incumplimiento de las condiciones de entrega, dejando limpio el espacio urbano que se haya ensuciado, en su caso.
Si por incumplimiento de dicho deber se han derramado o abandonado residuos en la vía pública, el usuario será el responsable.
4.  En caso de la no retirada de elementos de contenerización que incumplen las condiciones de entrega o de abandonado ilegal de residuos, el Ayuntamiento podrá solicitar la realización un servicio de recogida y limpieza subsidiaria a la Mancomunidad y trasladar el coste del mismo al infractor, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
SECCIÓN 4.a
Transparencia en la gestión de residuos
Art. 23.  Información sobre separación y recogida de residuos..1.  La Mancomunidad hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2.  El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse, y los que no, en algunas de las categorías de los elementos de contenerización. Dicha lista estará disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su caso, se hayan introducido, en la página web de la Mancomunidad.
SECCIÓN 5.a
Información y sensibilización
Art. 24.  Comunicación, sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos..1.  La Mancomunidad, dentro del ámbito de sus competencias propias, podrá promover la realización de una estrategia de comunicación para la sensibilización, educación e información en materia de recogida separada de residuos, para garantizar el buen funcionamiento del servicio y para mejorar continuamente los resultados en materia de recogida separada y reciclado.
2.  La Mancomunidad podrá realizar campañas para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre los costes totales de la gestión de residuos de competencia, y cómo la colaboración ciudadana puede contribuir al cumplimiento de objetivos de prevención, reutilización y reciclado, y a la obtención de ingresos o reducción de costes para la ejecución de proyectos sociales y ambientales de interés público. Podrá realizar campañas de comunicación sobre, entre otros contenidos, las obligaciones de la presente ordenanza.
Las campañas de comunicación estarán adaptadas a las propias características del modelo de gestión de residuos de competencia local y garantizarán la coherencia o coordinación con las que realicen otras Administraciones competentes. No podrán desarrollarse campañas, tanto por agentes públicos como privados, que no sean coherentes con el modelo supramunicipal de recogida separada y con la propia realidad socioeconómico de los Municipios integrantes de la Mancomunidad.
3.  Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, la Mancomunidad podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor o asociaciones de productores.
4.  La Mancomunidad, con el objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, podrá informar en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y a través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas y de los resultados anuales de reutilización y reciclado de residuos de competencia local.
Capítulo 2
Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos
SECCIÓN 1.a
Recogida separada de los residuos de competencia local
Art. 25.  Recogida separada de biorresiduos..1.  Los biorresiduos se deberán separar en origen, depositar en bolsas compostables, que cumplan con la norma EN 13462:2000 u otra norma equivalente, y entregar en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin por el circuito de gestión de residuos de competencia local (en concreto, en el elemento de contenerización identificado con el color marrón).
2.  Los biorresiduos que tengan el carácter de residuos comerciales no peligrosos o de residuos domésticos de origen industrial se recogerán en bolsas o fundas compostables certificadas y cerradas.
Art. 26.  Recogida separada de residuos de envases domésticos..1.  Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30, los residuos de envases domésticos integran los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022 que tengan la consideración de envases domésticos), de metal (férricos o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas), así como los bricks.
2.  Los residuos de envases domésticos deberán depositarse en elementos de contenerización identificados a tal fin por el sistema municipal de recogida. Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 30 de esta Ordenanza.
3.  Las botellas, botes, latas y otros envases que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, deberán vaciarse completamente con carácter previo a su entrega al sistema municipal de recogida, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Art. 27.  Recogida separada de residuos de envases comerciales..1.  La Mancomunidad en el marco de la presente ordenanza y de acuerdo con lo que se establezca en los convenios con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, podrán gestionar la recogida, transporte y tratamiento de residuos de envases comerciales no peligrosos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 8.3, d, de la presente ordenanza.
2.  Las actividades comerciales tendrán que depositar la fracción de envases ligeros plegada siempre que sea posible para reducir el volumen ocupado, mediante los elementos de contenerización que establezca la Mancomunidad, cumpliendo con la ubicación establecida y los días y el horario correspondientes, y sin entorpecer el paso de peatones y/o de vehículos.
3.  Corresponde a los usuarios, que determine la Mancomunidad y los que tengan la consideración de grandes productores, retirar de la vía pública los elementos de contenerización después del servicio de recogida, sin superar el horario fijado para la retirada de estos elementos.
4.  Los usuarios deberán de retirar de la vía pública los residuos que contengan impropios, cuya entrega no se correspondan con el día de recogida previsto, o que hayan sido entregados fuera de horario o calendario o dentro de elementos de aportación distintos a los establecidos. Las bolsas tendrán que estar bien cerradas.
5.  El Mancomunidad entregará a un gestor autorizado los residuos de envases comerciales que no puedan ser gestionados a través del circuito de gestión de residuos de competencia local, o que aparezcan en otras fracciones y excepcionalmente se recuperen, con independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder. Estos costes deberán ser compensados por los sistemas de responsabilidad ampliada, de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.
Art. 28.  Recogida separada de residuos de papel y cartón, incluidos los envases de este material..1.  Los residuos domésticos de papel y cartón integran tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los que no tenga la consideración de envase, como el papel prensa.
2.  Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30, los residuos domésticos y comerciales, no peligrosos, de papel y cartón deberán depositarse, lo más plegados posible, en los elementos de contenerización identificados a tal fin por el sistema municipal de recogida. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el menor espacio posible.
3.  Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico, textil metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ordenanza para la fracción resto.
4.  Sin perjuicio de los previsto en el apartado 2, la Mancomunidad podrá realizar recogidas especiales de residuos de papel y cartón, como la realización de una recogida especial “puerta a puerta” permanente de residuo comercial o un refuerzo puntual de recogida en atención a situaciones de incremento previsible de la demanda. En el caso de que se establezcan sistemas especiales de recogida de residuos comerciales, los productores iniciales de estos residuos deberán utilizarlos, no pudiendo entregar los residuos en el sistema ordinario de recogida.
Art. 29.  Recogida separada de residuos de envases de vidrio..1.  Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30, los residuos domésticos y comerciales, no peligrosos, de envases de vidrio deberán depositarse en los elementos de contenerización identificados a tal fin por el sistema municipal de recogida. El depósito se hará de manera directa y sin bolsas.
2.  Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en los elementos de contenerización correspondiente, las tapas, tapones, corchos, chapas, envoltorios y cualquier otro elemento adicional que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio.
A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.
Con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Art. 30.  Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases y de papel cartón no envases y biorresiduos..Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 26 a 29, se podrán depositar también en los elementos de contenerización habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos.
En el caso de los eventos, podrá establecerse igualmente un servicio puntual de recogida para los biorresiduos.
Art. 31.  Recogida separada de residuos domésticos textiles..1.  Los ciudadanos depositarán los residuos textiles, como la ropa, los zapatos usados y otros textiles del hogar, en alguno de los siguientes puntos, con la finalidad de facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad:
a)	En los elementos de contenerización definidos al efecto por el modelo supramunicipal de recogida. La Mancomunidad podrá acordar igualmente un servicio de recogida a domicilio, previa solicitud del usuario del servicio.
b)	En los elementos de contenerización de las entidades de economía social ubicados en la vía pública y autorizados por el Ayuntamiento correspondiente, siempre que dichas actividades garanticen el pleno cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
c)	En los locales de entidades públicas o privadas, incluidas las de economía social, siempre que dichas entidades cumplan las exigencias de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d)	En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, dentro del horario de apertura y de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
e)	En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.
2.  La entrega del residuo textil en el servicio público de recogida debe realizarse dentro de una bolsa de plástico bien cerrada y en buen estado, y deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)	El calzado debe estar preferentemente emparejado y unido por algún elemento.
b)	No puede aportarse ropa o calzado sucio con elementos como pintura, grasas o productos de limpieza.
c)	No se pueden aportar otros elementos como alfombras, moquetas, alfombras de coche, relleno de almohadas, etc.
3.  Los contenedores instalados en el espacio público, equipamientos o espacios privados colaboradores son de uso exclusivo para los usuarios domésticos. No está permitido su uso para la recogida de excedentes de la industria textil o de los comercios.
4.  Los contratos públicos de la Mancomunidad para la gestión indirecta de la recogida y transporte de residuos textiles serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 32.  Recogida especial de residuos voluminosos de competencia local..1.  Los residuos voluminosos, como los residuos de muebles, enseres y colchones, deberán ser gestionados optando preferentemente por la preparación para la reutilización.
2.  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente ordenanza, los productores iniciales o los poseedores de residuos voluminosos, que tengan la consideración de residuo de competencia local, deberán entregar los residuos:
a)	A entidades que promuevan acciones de reutilización o de preparación para la reutilización, cuando los muebles se encuentren en buen estado, o puedan ser reparados y potencialmente reutilizados por otras personas. Dichas entidades deberán cumplir con las exigencias de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular para el desarrollo de esta actividad.
b)	Al servicio público de recogida, mediante una previa solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad tenga establecido este tipo de recogida y cuando no sea viable la opción indicada en el apartado a. Esta entrega deberá realizarse en el lugar, en los días y horarios y en las condiciones establecidas por la Mancomunidad. Los productos que puedan ser reutilizados deben entregarse al sistema de recogida con cuidado de que no se estropeen, para poderlos reutilizar directamente o de prepararlos para la reutilización.
c)	En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, dentro del horario de apertura y de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.
d)	Mediante cualquier otra modalidad de recogida separada alternativa que se establezca la Mancomunidad.
e)	Entrega en los puntos de recogida habilitados, en su caso, por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
El servicio supramunicipal no incluye la recogida en el interior de las viviendas, ni el transporte de los residuos desde la vivienda a la vía pública.
3.  Queda expresamente prohibido tanto el depósito de estos residuos en vía pública, sin realizar la solicitud previa y sin seguir las indicaciones de la Mancomunidad, como su entrega mediante los contenedores de las fracciones de recogida separada o de la fracción resto.
4.  Sin perjuicio de las vías indicadas en este apartado, y en el caso de que los residuos voluminosos tengan la consideración de residuos domésticos de origen comercial o industrial o de residuos comerciales no peligrosos, la Mancomunidad podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 8.3 de esta Ordenanza.
5.  Los productores iniciales o los poseedores de residuos voluminosos, que no tengan la consideración de residuo de competencia local, deberán entregarse a un gestor de residuos registrado, incluidas las entidades de economía social, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6.  Los contratos públicos de la Mancomunidad para la gestión indirecta de la recogida y transporte de residuos de muebles y enseres serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 33.  Recogida separada de aceites de cocina usados de competencia local..1.  Los ciudadanos podrán depositar los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico:
a)	En los contenedores identificados a tal fin.
b)	En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, o mediante el sistema de recogida separada que establezca, en su caso, la Mancomunidad.
c)	En los puntos de aportación de entidades de economía social registradas para la gestión de residuos de esta naturaleza.
2.  La entrega del aceite usado por parte de las personas usuarias del servicio debe tener el máximo cuidado para evitar derrames y ensuciar pavimentos y suelos.
3.  Está prohibido:
a)	Verter aceite de cocina usado en la red de saneamiento o alcantarillado.
b)	Depositar otros tipos de aceite, distinto al vegetal, o cualquier otro tipo de residuo en los contenedores designados a tal efecto.
c)	Depositar las botellas de aceite de cocina usado o cualquier otro tipo de residuo fuera de los contenedores designados o en otros contenedores destinados a otras fracciones.
4.  Los aceites usados de cocina derivados de la actividad de servicios de restauración y bares, de los mercados o de otras actividades del sector servicios tendrá la consideración de residuos comerciales. No son residuos de competencia local.
Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor de residuos registrado, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5.  Los titulares de estos establecimientos comerciales deberán informar al Ayuntamiento de las cantidades entregadas y del gestor contratado y cumplir con el resto de las obligaciones de la presente ordenanza para la gestión de residuos comerciales. Dicha información será reportada anualmente a la Mancomunidad.
Art. 34.  Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad..1.  Los residuos domésticos peligrosos, tal y como se definen en el artículo 3.2, letra f, se recogerán de forma separada, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local, de acuerdo con las previsiones del artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.  A los efectos de garantizar la recogida separada, los residuos indicados podrán depositarse:
a)	En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
b)	En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados, en su caso, por la Mancomunidad.
3.  En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con el artículo 24 de esta Ordenanza, la Mancomunidad prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
Art. 35.  Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto)..1.  Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título IV de esta Ordenanza, en los elementos de contenerización identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo. El elemento de contenerización deberá estar identificado con el color verde o gris.
Las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares se podrán depositar en la fracción resto, sin perjuicio de lo que establezca la correspondiente ordenanza municipal y de los servicios que, en su caso, habiliten los Ayuntamientos. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
2.  La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
SECCIÓN 2.a
Compostaje individual y comunitario
Art. 36.  Disposiciones generales..1.  La Mancomunidad podrá promover, dentro del ámbito de sus competencias, el autocompostaje individual y comunitario como una vía de gestión de la materia orgánica, y, en su caso, fijará el procedimiento de adhesión, las obligaciones de información, las condiciones de funcionamiento y de mantenimiento y la ubicación de los compostadores.
2.  Los productores o poseedores de biorresiduos de competencia local podrán adherirse a las iniciativas supramunicipales en este ámbito, de acuerdo con la presente ordenanza y con las condiciones complementarias establecidas por la Mancomunidad para su gestión.
Las personas usuarias efectuarán la separación de los residuos orgánicos en origen y los depositarán en el compostador individual o comunitario.
3.  Los composteros individuales y comunitarios, que se promuevan por la Mancomunidad, estarán sometidos a un control y seguimiento periódico por parte de los Ayuntamientos y, en su caso, la Mancomunidad para velar por el correcto uso de los compostadores y para cuantificar que la materia orgánica que ha sido gestionados por esta vía.
Los usuarios que se hayan adherido a la iniciativa de autocompostaje deberán colaborar con los servicios técnicos de inspección de la Mancomunidad.
4.  Los productores de materia orgánica que realicen el tratamiento in situ mediante compostaje individual o comunitario, tendrán que comunicarlo previamente a la Mancomunidad, a los efectos de contabilizar las cantidades de materia orgánica gestionadas mediante este tratamiento. La Mancomunidad fomentará, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de este tipo de iniciativas particularmente en el caso de los grandes productores.
5.  La Mancomunidad dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las personas que participen en las iniciativas de la entidad en materia de compostaje doméstico y comunitario. La Mancomunidad colaborará con los Ayuntamientos para la identificación de las iniciativas locales que se desarrollen en el ámbito territorial de la Mancomunidad, a los efectos de poder computar las cantidades de materia orgánica gestionadas mediante compostaje domésticos y comunitario.
SECCIÓN 3.a
Otros flujos de residuos especiales
Art. 37.  Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos..1.  Los productores iniciales o poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos preferentemente de la siguiente forma:
a)	En las entidades registradas que promuevan acciones de reutilización o de preparación para la reutilización, cuando se encuentren en buen estado, o puedan ser reparados y potencialmente reutilizados por otras personas.
b)	En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto 110/2015.
c)	En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 110/2015.
d)	En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 110/2015.
2.  También podrá realizarse la entrega de los residuos de apartaos eléctricos y electrónicos:
a)	En los servicios mancomunados de recogida, mediante una previa solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad tenga establecido este tipo de recogida y cuando no sea viable la opción indicada en el apartado 1, a), del presente artículo. Esta entrega deberá realizarse en el lugar, en los días y horarios y en las condiciones establecidas por la Mancomunidad.
	El servicio supramunicipal no incluye la recogida en el interior de las viviendas, ni el transporte de los residuos desde la vivienda a la vía pública.
b)	En su caso, en los puntos limpios municipales, fijo o móvil, en los horarios de apertura y funcionamiento fijados por el Ayuntamiento correspondiente.
3.  Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos tanto en la vía pública, sin realizar la solicitud previa y sin seguir las indicaciones de la Mancomunidad, como en los contenedores de las fracciones de recogida separada o de la fracción resto.
4.  Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 38 de la presente Ordenanza.
5.  Sin perjuicio de las vías indicadas en los apartados 1 y 2, y en el caso de que los residuos tengan la consideración de residuos domésticos de origen comercial o industrial o de residuos comerciales no peligrosos, la Mancomunidad podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 8.3, de esta Ordenanza.
6.  Los productores o los poseedores de residuos de aparatos eléctricos de origen comercial o industrial, que no tengan la consideración de residuo de competencia local, deberán entregar los residuos a un gestor de residuos registrado, incluidas las entidades de economía social, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 38.  Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores..1.  Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:
a)	En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 106/2008.
b)	En los puntos limpios municipales o mediante cualquier otro medio de recogida separada habilitado, en su caso, por la Mancomunidad o el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del Real Decreto 106/2008.
c)	En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 106/2008.
d)	En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.d) del Real Decreto 106/2008.
2.  Las baterías de litio de los vehículos de movilidad personal, por sus características, no se pueden depositar en los espacios mencionados en el punto 1.  Estos residuos deben entregarse en el punto de venta o reparación de estos vehículos, o bien en puntos de venta de baterías o aparatos eléctricos y electrónicos.
Art. 39..  Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores o reparación domiciliaria..1.  Se prohíbe el depósito de residuos procedentes de obras menores y reparación domiciliaria en la vía pública y en los contenedores de uso colectivo de recogida separada situados en la vía pública.
2.  Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria, de acuerdo con la definición del artículo 2.d del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a)	En el punto limpio municipal, de acuerdo con el horario y las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
b)	Al servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad lo haya establecido en su municipio, mediante una previa solicitud del usuario. Esta entrega deberá realizarse en el lugar, los días y horarios y en las condiciones establecidas por la Mancomunidad.
c)	Mediante una entidad registrada de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el caso de la letra c del apartado 2.o de este artículo, si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del Ayuntamiento correspondiente.
2.  No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor registrado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Art. 40.  Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases..Los residuos de medicamentos, como los medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos o sus aplicadores, con sus envases, así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus productores iniciales o poseedores en los puntos de recogida ubicados en las farmacias o, en su caso, en otros puntos de recogida implantados a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.
En el caso de que los medicamentos y sus aplicadores sean entregados a través de los centros de salud, hospitales o centros veterinarios, sus residuos se entregarán y recogerán en estos centros o en los puntos de recogida habilitados por el sistema de responsabilidad ampliada del productor.
Art. 41.  Recogida especial de residuos vegetales..1.  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, los productores iniciales o poseedores de residuos vegetales deberán gestionarse:
a)	Mediante su entrega en el punto limpio municipal, de acuerdo con el horario y las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
b)	Mediante recogida puerta a puerta, previa solicitud del usuario a la Mancomunidad, siempre que se haya establecido el servicio en el municipio correspondiente. Esta entrega deberá realizarse en el lugar, los días y horarios y en las condiciones establecidas por la Mancomunidad.
c)	Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante autocompostaje individual, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo comuniquen previamente al Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos y, en su caso, de garantizar su adecuada gestión.
d)	A través de su entrega a una entidad registrada de gestión de residuos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3.  El sistema de recogida mancomunado, que en su caso de establezca, podrá extenderse a los residuos vegetales que tengan la consideración de residuo comercial no peligroso. En todo caso, la Mancomunidad podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 8.3, de esta Ordenanza.
En el caso de grandes productores de residuos de esta naturaleza, la Mancomunidad podrá exigir que el productor inicial o poseedor de residuos entregue o gestione los residuos a través de alguna de las concretas posibilidades que se plantean en el párrafo primero de este artículo. La Mancomunidad podrá concretar los requisitos para la consideración como gran productor a los efectos del presente apartado.
4.  Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares, aunque, en todo caso, se garantizará su tratamiento adecuado, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 42.  Residuos sanitarios..1.  La Mancomunidad recogerá los residuos sanitarios que merecen la calificación Clase I, de acuerdo con el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
2.  Los residuos sanitarios pertenecientes a las clases II, III y IV deberán ser directamente gestionados por sus productores o poseedores a través de los correspondientes gestores autorizados.
3.  Para garantizar la recogida selectiva y el tratamiento adecuado, los residuos sanitarios deberán ser separados en origen en las correspondientes fracciones de recogida separada, previstas en la presente ordenanza para los residuos domésticos, de acuerdo con la Sección 1.a del Capítulo 2.a del Título IV de la presente Ordenanza.
4.  En función del volumen generado, sus productores iniciales o poseedores se clasificarán en pequeños o grandes productores, siendo de aplicación para cada uno de ellos las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 43.  Subproductos animales no destinados a consumo humano..Las pescaderías, carnicerías, mercados o supermercados o actividades comerciales equivalentes que no generen más de 20 kg semanales de subproductos animales de pescado o carne, podrán entregarlos al sistema público de recogida. En este caso, se podrán depositar en el punto público de recogida de residuos situado en la vía pública o, en su caso, en el contenedor facilitado por la Mancomunidad para uso del establecimiento en caso de que se establezca una recogida especial.
En el caso de superar dicha cantidad, deben entregase a un gestor de residuos autorizado de subproductos animales, de acuerdo con Reglamento (CE) n.o 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
SECCIÓN 4.a
Puntos limpios
Art. 44.  Objetivos..1.  Las ordenanzas municipales de gestión de residuos de competencia local establecerán, en su caso, los objetivos, los destinatarios, las condiciones de funcionamiento y entrega y los residuos admisibles y no admisibles de los puntos limpios de su competencia.
La Mancomunidad y los Ayuntamientos que disponga de puntos limpios autorizados podrán celebrar convenios que establezcan las posibilidades de colaboración a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ordenanza, especialmente con relación al depósito de residuos derivados de las recogidas especiales que lleve a cabo la Mancomunidad.
2.  La Mancomunidad podrá desarrollar un servicio de puntos limpios fijos o móviles (vehículos adaptados o minipuntos o plataformas fijas o temporales de recogida selectiva de cercanía en espacio público, por ejemplo), en el que se podrán depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se considere oportuno, con la frecuencia, los horarios y las localizaciones que igualmente se determinen.
La Mancomunidad tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en los puntos limpios indicados, así como información sobre las condiciones, los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito. Esta información estará disponible en la web del ente local.
SECCIÓN 5.a
Servicio de limpieza viaria
Art. 45.  Gestión de los residuos de limpieza viaria..Los residuos de limpieza viaria, asimilables por cantidad a los residuos generados en el hogar, serán transportados y gestionados conjuntamente con la fracción resto de los residuos de competencia local, excepto en los casos en que la recogida separada permita su reciclado. En este último caso, serán gestionados conjuntamente con la correspondiente fracción de los residuos municipales.
SECCIÓN 6.a
Datos de carácter personal
Art. 46.  Gestión y utilización de datos de carácter personal necesarios para la prestación del servicio..1.  La Mancomunidad aplicará sistemas de identificación de usuario a la gestión de los residuos municipales, cuando resulte pertinente para mejorar la calidad y los resultados de la gestión de los servicios de recogida de residuos mediante la implantación de modelos puerta a puerta o de contenedores con control de acceso o medio equivalente.
2.  En los casos indicados en el apartado anterior, los datos personales tratados mediante los sistemas de identificación de usuario serán los siguientes:
a)	Datos contractuales: los datos relativos al número de usuario, y sus datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico).
b)	Datos relacionados con los residuos: fracciones entregadas por cada usuario al servicio de recogida, volumen del recipiente asignado, servicios específicos contratados, permisos de acceso a buzones/contenedores/áreas de aportación.
c)	Datos complementarios: datos relacionados con canal de comunicación bidireccional con la Mancomunidad.
3.  Los objetivos del tratamiento de datos personales son siguientes:
a)	Realizar un seguimiento del funcionamiento del servicio.
b)	Evaluar la participación de los usuarios en el servicio de recogida separada.
c)	Resolver las incidencias que puedan generarse en el normal funcionamiento del servicio.
d)	Computar los residuos aportados al servicio por parte de los usuarios para aplicar una tasa municipal de pago por generación, cuando así se establezca por las correspondientes ordenanzas fiscales municipales.
4.  La Mancomunidad está legitimado para tratar los datos personales de los usuarios en cumplimiento de una misión en interés público y en el ejercicio de poderes públicos.
5.  El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
6.  Los usuarios del servicio tienen el derecho a acceder a los datos tratados por el ente local para ejercer su derecho de rectificación. Para los datos que se hayan entregado en base al consentimiento, tendrán también derecho a ejercer su derecho de oposición.
7.  La Mancomunidad actúa como responsable del tratamiento de los datos personales.
8.  [En caso de que el servicio de recogida sea prestado parcialmente por una empresa, y esta subcontrate los elementos identificadores] La empresa contratista de recogida de residuos actúa como encargada del tratamiento de datos y solo podrá acceder a los datos imprescindibles para llevar a cabo sus funciones, y siempre de forma pseudonimizada. La empresa proveedora de la tecnología de seguimiento actúa como subencargada del tratamiento de datos y solo podrá acceder a los datos imprescindibles para llevar a cabo sus funciones, y siempre de forma pseudonimizada.
9.  [En caso de que las tareas de comunicación e información del servicio de recogida sean prestadas por una empresa externa contratada por la Mancomunidad] La empresa de comunicación y seguimiento del servicio actuará como encargada del tratamiento de datos y tendrá acceso solo en los datos imprescindibles para llevar a cabo sus funciones. Estos datos serán cedidos por la Mancomunidad.
10.  En el caso de que los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad establezcan una tasa o prestación patrimonial no tributaria de pago por generación, los datos obtenidos deberán permitir conocer la participación de los usuarios del servicio en la separación y recogida selectiva de los residuos de competencia local.
El Ayuntamiento correspondiente tendrá acceso solo a los datos imprescindibles para llevar a cabo la gestión y el cobro de la tasa que permita el pago por generación. Estos datos serán cedidos por la Mancomunidad.
La cesión de datos deberá llevarse a cabo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
11.  Para poder participar en el servicio de recogida es obligatorio disponer del cubo con TAG que proporciona el Ente Local o de la tarjeta/llavero para la apertura del contenedor cerrado.
12.  Los datos personales tratados por la Mancomunidad serán almacenados solo durante el plazo necesario para cumplir con los objetivos descritos en el punto 3, sin perjuicio de su almacenamiento pseudonimizado posterior para fines estadísticos y de investigación, así como para atender las responsabilidades que pudieran derivarse.
TÍTULO V
Disciplina ambiental
Capítulo 1
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Art. 47.  Vigilancia e inspección..1.  Los productores iniciales o poseedores de residuos de competencia local estarán sujetos a las inspecciones del Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
2.  Los servicios de la Mancomunidad colaborarán con los de los Ayuntamientos mancomunados a efectos de inspección y denuncia de las infracciones previstas en esta ordenanza.
A estos efectos, la Mancomunidad podrá designar personal, propio o de terceros, para el ejercicio de funciones de apoyo, gestión y colaboración bajo la dirección y supervisión técnica del inspector municipal responsable al que estén adscritos. Este personal auxiliar no tendrá la condición de agente de la autoridad.
Art. 48.  Deber de colaboración..Las personas inspeccionadas deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal inspector el acceso, sin previo aviso, a las instalaciones, espacios o establecimientos, así como prestar la máxima colaboración para realizar las operaciones precisas para el desarrollo de la función inspectora. Las personas inspeccionadas deberán facilitar igualmente la información y documentación necesaria sobre las instalaciones, productos o servicios relacionados con la gestión de residuos.
Capítulo 2
Infracciones y sanciones
Art. 49.  Infracciones..Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
Art. 50.  Infracciones leves..Se considerarán infracciones leves:
a)	Entregar los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza local, de conformidad con el artículo 20.3 d la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b)	Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos.
c)	Sacar los contenedores a la vía pública para la entrega de los residuos al servicio público en hora y lugar distinto al establecido por la Mancomunidad.
d)	Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
e)	Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o entregar en lugares distintos a los especificados por la Mancomunidad o, en su caso, el Ayuntamiento.
f)	Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
g)	Manipular contenedores o su contenido vertiendo parte o todo su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
h)	Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
i)	Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización de la Mancomunidad o del Ayuntamiento correspondiente.
j)	El incumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la presente ordenanza.
k)	La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Art. 51.  Infracciones graves..Se considerarán infracciones graves:
a)	El abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), el vertido y la gestión incontrolada de residuos de competencia local, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b)	La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 51 de esta Ordenanza.
c)	La entrega, venta o cesión de residuos de competencia local a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas, que dé lugar al abandono, el vertido y la gestión incontrolada de los residuos.
d)	El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen en el interior de los establecimientos, de acuerdo con las obligaciones de la presente ordenanza.
e)	El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 30 de esta ordenanza.
f)	La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios de recogida en la forma establecida en esta Ordenanza.
g)	La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
h)	El depósito de los residuos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
I)	La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de muy grave.
Art. 52.  Infracciones muy graves..Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a)	El abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), el vertido y la gestión incontrolada de residuos domésticos peligrosos.
b)	El abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), el vertido y la gestión incontrolada de residuos de competencia local, no peligrosos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya producido en espacios protegidos.
c)	La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las prevista, abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), que dé lugar al abandono, al vertido o la gestión incontrolada de los residuos.
d)	La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores
e)	Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:
.	Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
.	El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.
.	El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de los servicios de recogida, de tratamiento o de otro servicio público vinculado a la gestión de residuos de competencia local.
Art. 53.  Competencia sancionadora..1.  Corresponde al Alcalde/Alcaldesa del municipio donde se hubiera producido la infracción, la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Art. 54.  Sanciones..Las infracciones tipificadas en los artículos 53 a 55 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1.  En el caso de infracciones leves:
a)	Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) a f) del artículo 53: multa de hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos esta será de hasta 20.000 euros.
b)	En el resto de las infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
2.  En el caso de infracciones graves:
a)	Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
b)	En el resto de infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
3.  En el caso de infracciones muy graves:
a)	Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) y c) del artículo 55: multa desde 600.001 euros hasta 3.500.00 euros.
b)	Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado b) del artículo 55: multa desde 100.001 euros hasta 3.500.00 euros.
c)	En el resto de infracciones graves: multa de hasta 3.000 euros.
4.  Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, y siempre que no haya reincidencia, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por la realización de horas en beneficio del municipio (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
La aceptación de la solicitud de sustitución de la sanción económica será planteada por el interesado y será resuelta por el Ayuntamiento competente, sobre la base de los factores concurrentes (cuantía económica de las sanciones, etc.).
Art. 55.  Obligación de reponer..1.  Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2.  Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.
3.  Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por la Mancomunidad o, en su caso, por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los costes originados por las actuaciones a realizar serán a cargo al sujeto responsable de la infracción, al que se le exigirá, en su caso, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios causados.
Art. 56.  Multas coercitivas..En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54 y de la infracción muy grave tipificada en los apartados a), b) y c) el artículo 55 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Art. 57.  Prescripción de infracciones y sanciones..1.  Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a)	Las infracciones leves: cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) a f) del artículo 53, al año; en el resto de las infracciones leves, a los seis meses.
b)	Las infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54, a los tres años; el resto de las infracciones graves a los dos años.
c)	Las infracciones muy graves: cuando se trate de la infracción tipificada en los apartados a), b) y c) del artículo 55, a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
2.  Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a)	Las impuestas por infracciones leves prescribirán al año.
b)	Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c)	Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a), b) y c) del artículo 55, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.
Art. 58.  Publicidad de las sanciones..Podrá acordarse la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
DISPOSICIONAL ADICIONAL
Ordenanzas municipales en materia de prevención y gestión de residuos  en materias complementarias a la presente ordenanza
Los Ayuntamientos elaborarán sus ordenanzas en ámbitos propios de su competencia en materia de residuos municipales, y que sean complementarios de las previsiones propias de esta Ordenanza, como, por ejemplo, la prevención y reutilización de residuos municipales, las estrategias de economía circular o los programas de prevención y gestión de residuos, los vertidos incontrolados, la prevención y gestión de residuos derivados de eventos públicos, vehículos abandonados, la gestión de los animales domésticos muertos, el fomento del compostaje doméstico y domiciliario, los puntos limpios, la compra pública circular y circular o el desarrollo del régimen de disciplina administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
Queda derogada la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte de Lozoya, aprobada por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad el 15 de mayo de 2013, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
La Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B. O. P.) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANEXO
LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO  DE LOS ELEMENTOS DE CONTENERIZACIÓN
Fracción de biorresiduos
.	Materia orgánica (como restos de verduras, frutas, carnes, pescado, huevos, comida precocinada sin envases, etc.) incluida dentro del concepto de biorresiduo de acuerdo con la normativa sobre residuos.
No depositar en esta fracción: restos de barrer; mascarillas (debe ir a la fracción resto); colillas de tabaco; cápsulas de café; pañales (debe ir a la fracción de resto).
Vidrio
.	Residuos de envases de vidrio (botes y botellas de vidrio de cualquier color, tarros de cosmética y perfumería, frascos de conservas, etc.)
No depositar en esta fracción: tapas y tapones; platos y vasos; cerámica; fluorescentes y bombillas.
Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales)
.	Revistas y periódicos.
.	Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.
.	Cajas de cartón.
.	Bolsas de papel.
.	Hueveras de cartón.
No depositar en esta fracción: papel de cocina y servilletas de papel manchadas; tetrabriks (debe ir al contenedor amarillo); papel de aluminio o sanitario; cartón y papel plastificados; cartón y papel manchados de grasas y pinturas; mascarillas (debe ir a la fracción resto).
Envases ligeros
.	Latas de conservas de acero o aluminio.
.	Latas de bebidas de acero o de aluminio.
.	Bandejas y envoltorios de aluminio.
.	Tapas, tapones, chapas de metal o plástico.
.	Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.
.	Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos.
.	Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc. Hueveras de plástico.
.	Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes.
.	Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.
.	Bolsas de plástico.
.	Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.
No depositar en esta fracción: juguetes de plástico; biberones y chupetes; utensilios de cocina; cubos de plástico; cartón y papel plastificados; cartón y papel manchados de grasas; mascarillas (debe ir a la fracción resto); otros elementos de plástico no envases.
Fracción resto (lista no exhaustiva)
.	Plásticos no envases (menaje de plástico, escobas, cubos).
.	Pañales y textiles sanitarios.
.	Productos de higiene femenina (compresas, tampones).
.	Otros textiles (fregonas, bayetas).
.	Residuos de barrer.
.	Cenizas de chimenea.
.	Metales que no sean envases (menaje del hogar) juguetes rotos, pelotas de tenis.
.	Material de escritura gastado.
.	Camas de animales domésticos.
No se podrán depositar las fracciones que tienen su propio contendedor o sistema de recogida separada (biorresiduos, papel y cartón, vidrio, envases).
En Lozoyuela, a 9 de enero de 2025..La presidenta, Eva María Gallego Berzal.
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