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    <titulo>– Orusco de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
49Orusco de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad, expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, modificación que consiste en la supresión del apartado c) del artículo 13.1 de dicha ordenanza, el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de enero de 2025, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad ( dirección https://aytoorusco.sedelectronica.es ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Orusco de Tajuña, a 14 de enero de 2025..La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/504/25)</texto>
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