<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20250128-57</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2025/01/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Garganta de los Montes. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20250128-57</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/01/28/BOCM-20250128-57.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/01/28/BOCM-20250128-57.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/01/28/BOCM-20250128-57.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/01/28/BOCM-20250128-57.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GARGANTA DE LOS MONTES</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
57Garganta de los Montes. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la utilización de espacios municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA NÚMERO 22
REGULADORA Y FISCAL DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL  O ESPORÁDICA DE ESPACIOS, LOCALES  E INSTALACIONES MUNICIPALES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto..Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o establecido de edificios, locales e instalaciones municipales por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Al amparo de lo previsto en los artículos 20.1.a) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 y 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa de instalaciones municipales.
Art. 2.  Ámbito de aplicación y horarios..2.1.  Se encuentra regulado por esta ordenanza el uso por parte de las asociaciones, agrupaciones, peñas, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los siguientes locales municipales:
.	Edificio “Corral del Concejo”.
.	Salón de Actos del Ayuntamiento.
.	Sala “Mondalindo”.
.	Salas y espacios del Centro Cultural “Casa del Concejo”.
.	Salón en calle Reina, número 19.
.	Cualquier otro espacio susceptible de utilización con carácter privativo.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto, o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico. Quedan dentro del ámbito de aplicación todos los edificios municipales.
2.2.  Horarios:
.	El horario para la utilización del Corral del Concejo será entre las 9:00 horas hasta las 24:00 horas, de lunes a domingo.
.	El horario para la utilización del resto de instalaciones será entre las 9:00 horas y las 20:00 horas, de lunes a viernes.
TÍTULO II
Normas reguladoras de la utilización de los edificios y locales municipales
Art. 3.  Uso de los edificios..El Ayuntamiento de Garganta de los Montes acordará la autorización de uso a las entidades señaladas en el artículo 2, previa solicitud al Ayuntamiento. Cada entidad deberá encargarse de la limpieza y mantenimiento del local respecto de la actividad realizada, encargándose cada persona pública o privada o asociación de los materiales de limpieza.
Art. 4.  Solicitud..Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
. Datos del solicitante.
. Duración (días/horas).
. Lista de actividades a realizar.
. Número de ocupantes.
. Finalidad.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Art. 5.  Autorización y prioridades para acceder al uso..1.  La autorización para el uso puntual de un local municipal se resolverá por el alcalde, notificándose a los interesados, previa comprobación de la disponibilidad del local y la adecuación del uso previsto, siendo potestad del Ayuntamiento la asignación de un local distinto al solicitado en función de uso al que se destine, prevaleciendo el uso publico al privado.
2.  La autorización para el uso continuado de locales municipales se concederá por resolución de Alcaldía. La resolución se notificará al/los interesados. En ningún caso las autorizaciones tendrán una duración superior al año natural. Al final de cada año, antes del 20 de diciembre, toda asociación o entidad que quiera renovar y/o conservar su local o instalación, tendrá que presentar una memoria con las actividades realizadas durante ese año y un plan de actividades futuras u objetivos para el año siguiente. La no presentación de dicha documentación y/o el no estar al corriente de los tributos y demás recursos municipales, implicará la perdida de los derechos sobre el local.
3.  Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá, de conformidad con los siguientes criterios y según el orden que se expone:
1.  Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales, los actos organizados por el Ayuntamiento.
2.  Tendrán prioridad las solicitudes formuladas por asociaciones, fundaciones y demás entidades que tengan su domicilio social en el municipio de Garganta de los Montes, otras personas físicas o jurídicas y excepcionalmente se podrán atender peticiones efectuadas por asociaciones, fundaciones y personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el municipio.
3.  Entre las solicitudes formuladas la preferencia la establecerá el tipo de actividades a desarrollar en el local en cuestión, su carácter educativo o formativo y su incidencia en el interés público.
4.  Una vez autorizado el uso se facilitará la llave al usuario, siendo responsable desde ese momento de su custodia y devolución; se abstendrán de realizar copias de la misma, salvo que el Ayuntamiento así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Art. 6.  Determinaciones de la autorización..La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
.	Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
.	Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
.	Número de destinatarios de la actividad.
.	Duración temporal de la cesión.
.	Aforo máximo en función de la actividad.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al horario, aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Art. 7.  Deberes de los usuarios..Son deberes de los usuarios:
.	Respetar los horarios de utilización establecidos.
.	Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
.	Poner en conocimiento del Ayuntamiento, cualquier deficiencia o deterioro.
.	Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres existentes. A tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
.	Velar por la limpieza y orden de edificios, a tal efecto, después de cada uso se procederá a la ordenación del mobiliario de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
.	No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante el horario de utilización.
.	Todas las asociaciones, agrupaciones, peñas, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocupen un local municipal están obligados a atender las demandas de actuación que el Ayuntamiento les solicite.
.	Cualquier persona o asociación que tenga disfrute de un local tendrá que abonar la tasa fijada en la presente ordenanza fiscal, realizando el pago en una cuenta bancaria que el Ayuntamiento pondrá a su disposición.
.	Estar al corriente del pago de los tributos municipales.
.	En el caso de usos continuados, renovar la solicitud de uso del local anualmente.
.	En el caso de que se suspende la actividad durante el período estival, deberán entregar la llave del local o instalación municipal en las dependencias del Ayuntamiento, hasta que vuelvan a retomar su actividad con el curso escolar.
Art. 8.  Prohibiciones..Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:
a)	El uso de los locales para otra finalidad distinta de la autorizada.
b)	El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.
c)	El uso de locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
d)	El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales.
e)	Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local o instalación municipal, salvo que la autorización del uso sea para la celebración de asambleas de asociaciones, partidos políticos, juntas directivas, juntas de comunidades de propietarios o similares, en cuyo caso se podrá impedir el acceso a las personas que no formen parte de las mismas.
f)	Fumar y beber alcohol en el interior de los locales.
g)	El acceso a menores, salvo si van acompañados por los responsables de la actividad o sean actividades dirigidas específicamente para ellos.
h)	Manipular aparatos que sean del equipamiento de los locales.
i)	Reproducir las llaves de acceso a los locales.
j)	Ceder el uso del local u otro usuario sin consentimiento del Ayuntamiento.
k)	Utilizar el local fuera del horario establecido o para otra finalidad distinta para la que se le concedió la autorización.
Art. 9.  Condiciones de uso de los locales e instalaciones..Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden de todas las instalaciones, así como de todas las zonas comunes. Si éstas se encontrasen deterioradas por el mal uso, el Ayuntamiento gravará a los responsables los gastos que ocasione cualquier reparación de las instalaciones o reposición del mobiliario
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios se responsabilizarán de la limpieza del local asignado y velarán por la limpieza y orden de las zonas comunes.
Cuando se trate de actividades dirigidas o programadas, con monitor o profesor, éste o quien lo organice, será el responsable del bienestar de la instalación mientras se desarrollen las actividades.
Uso y condiciones específicas para el uso del Corral de Concejo:
.	La entidad o particular que solicite la utilización del Corral de Concejo tendrá designado un responsable durante el montaje, evento y desmontaje, este será el único interlocutor con el personal técnico del Ayuntamiento de Garganta de los Montes.
.	El técnico municipal, tendrá toda la autoridad para coordinar y planificar el evento junto al organizador, así como para suspender el mismo en caso de no ajustarse a lo establecido.
.	La cesión de utilización del Corral de Concejo, corresponde únicamente al espacio, nunca a las instalaciones de sonido, megafonía e iluminación artística. Para la utilización de los medios técnicos del local, será imputable un Técnico Municipal que será el único que gestione estos elementos técnicos.
.	El usuario solicitante del espacio, puede acondicionar con luz, sonido y decoración a su cargo, debiendo que presentar un proyecto de luz, sonido y decoración, con el fin de autorizarle la potencia de acometida.
.	En el caso de cuelgues en la estructura, deberá acompañarse de un estudio técnico de cuelgue permitido por punto.
.	El espacio siempre se entregará por el Ayuntamiento con un primer montaje de la sala, con los materiales existentes en el Corral de Concejo, en formato teatro o conferencia.
.	Aforo: el aforo máximo permitido es de 165 personas.
.	Materiales: todos los materiales serán ignífugos.
.	El usuario del espacio nunca podrá exceder del aforo del Corral de Concejo, que se defina para cada evento.
.	Todo evento que se celebre en el Corral de Concejo, queda sujeto a la siguiente normativa:
	Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
	Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones
	Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad y control de acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
	Artículo 31 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
	Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
	Ley 17/1997, de 4 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 1997), de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art. 10.  Responsabilidad civil..Cada usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.
El Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario la contratación de un seguro de responsabilidad civil de la actividad a desarrollar.
El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de los previstos en el punto primero.
Previamente a la utilización se girará visita y se comprobará el estado del local, que será verificado posteriormente al uso.
Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido o constituido.
Art. 11.  Facultades y obligaciones del Ayuntamiento..El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos, en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizara todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.
Art. 12.  Comprobación municipal del uso adecuado..Concluido el uso de edificio o local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Art. 13.  Gastos ajenos al uso público de los locales..Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto: megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III
Extinción de autorizaciones
Art. 14.  Causas de extinción..La autorización otorgada puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:
1.  Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que los requieran.
2.  Por finalización de su término inicial o sus prorrogas, en las condiciones antes expuestas.
3.  Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
4.  Por renuncia de la entidad.
5.  Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos, previa audiencia del interesado por una utilización diferente a lo solicitado.
6.  Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de uso o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza.
7.  Por disolución de la entidad que accediese al uso.
8.  En todo caso, cuando se extinga el derecho que el ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso haya podido trasferir a las asociaciones.
9.  Perder la condición de asociación inscrita en el registro municipal de Asociaciones Vecinales, en el caso que sean estas las que accedan al uso.
10.  No colaborar y no realizar actividades, de interés para el municipio, en un período de un año.
Art. 15.  Continuidad en caso de resolución anticipad..En el caso de que la extinción de la cesión o autorización de uso venga motivada por los párrafos 14.1 y 14.8 del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.
Art. 16.  Carácter no indemnizable de las resoluciones anticipadas..La extinción de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o usuario afectado a ningún tipo de indemnización o compensación económica.
TÍTULO IV
Infracciones o sanciones
Art. 17.  Infracciones..De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Son infracciones con la categorización de leves, las siguientes:
.	No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
.	Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
.	No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
Son infracciones con la categorización de graves, las siguientes:
.	Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
.	Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
.	Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
.	Excederse del horario autorizado cuando cause perjuicio a otros usuarios del mismo espacio.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
.	Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
.	El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
.	El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
.	Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
.	El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
.	Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
.	El consumo en las instalaciones municipales de alcohol y sustancias estupefacientes.
Art. 18.  Sanciones..1.  Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 50 y los 800 euros.
2.  Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a)	La reiteración de infracciones o reincidencia
b)	La existencia de intencionalidad en el autor.
c)	La trascendencia social de los hechos
d)	La gravedad y naturaleza de los daños causados.
e)	Las circunstancias sociales de la persona infractora.
3.  Cuando se observe una de las anteriores circunstancias como agravante se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes se impondrá la sanción en su grado máximo. Se perderá el derecho al local no pudiendo en el futuro volver a reclamar el uso de ningún otro local.
4.  Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo, si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes se sancionará por la mitad de la cuantía para el grado mínimo.
Art. 19.  Obligación de resarcir los daños causados..1.  La imposición de sanción es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
2.  A tales efectos el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de la reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.
Art. 20.  Responsables..Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios las asociaciones o entidades solicitantes que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.
Art. 21.  Concurrencia de sanciones..Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.
Art. 22.  Procedimiento sancionador..El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás Normas sobre el Procedimiento Sancionador.
TÍTULO V
Fiscalización
Art. 23.  Obligados al pago..Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes soliciten o se beneficien de la utilización y uso de locales de este Ayuntamiento.
Art. 24.  Cuantía..La cuantía de la Tasa se ajustará a las tarifas según los epígrafes que se indican a continuación.
Epígrafe 1..Utilización temporal dependencia Corral del Concejo:
1.1.  Utilización del Corral del Concejo para cualquier actividad: 150,00 euros/día.
1.2.  Asistencia técnica: 50,00 euros/hora
Epígrafe 2..Utilización temporal dependencias Salón de Actos del Ayuntamiento, Sala Mondalindo, Biblioteca Municipal y espacio Centro Cultural, Salón calle Reina, número 19 y cualquier instalación municipal diferente a la anteriores, para la realización de actividades dirigidas.
2.1.  Utilización 1 día: 20,00 euros/día.
2.2.  Utilización 1 o 2 días semanales periódicos: 50,00 euros/mes.
2.3.  Utilización de más de 2 días semanales periódicos: 100,00 euros/mes.
Art. 25.  Casos de no sujeción..No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades:
.	Actividades patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento.
.	Actividades en convenio con el Ayuntamiento.
.	Actividades de Centros Educativos y/o AMPA hasta un máximo de 2 usos anuales.
.	Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal: Carnaval, Fiestas locales, Navidades…
.	Actividades realizadas bajo el patrocinio de las Comisiones de Fiestas que no demanden personal ni recursos técnicos.
.	Actividades apoyadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante la remisión de una programación cultural.
.	Las actividades de reunión vinculada a algún servicio cultural del Ayuntamiento, por ser propias de un servicio municipal.
.	Actividades organizadas por entidades religiosas.
.	Reuniones vecinales de los núcleos poblacionales de Garganta de los Montes, hasta un máximo de 2 usos anuales.
Art. 26.  Fianzas..Se establecen las siguientes fianzas, que deberán presentarse previamente, y que responderán del buen uso de las instalaciones:
Se establecen las siguientes fianzas, que deberán presentarse previamente, y que responderán del buen uso de las instalaciones:
.	Utilización del Corral del Concejo: 100,00 euros/día.
.	Resto de instalaciones:
.	Utilización 1 día: 20,00 euros.
.	Utilización 1 o 2 días semanales periódicos: 50,00 euros.
.	Utilización de más de 2 días semanales periódicos: 100,00 euros.
Art. 27.  Obligación de pago..1.  La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se otorgue la autorización de uso de los locales o instalaciones.
2.  La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
3.  Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa y su correspondiente fianza previo a la utilización de la instalación
4.  Cuando se ha producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
5.  Cuando autorizada la utilización privativa y la misma no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aquellas asociaciones o entidades que dispongan del uso de un edificio o local municipal en fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente Ordenanza, dispondrán de un período de 45 días para regularizar su situación acorde con la presente normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, a partir del día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Garganta de los Montes, a 17 de enero de 2025..El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/759/25)</texto>
</documento>