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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
89Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 25 de noviembre de 2024, se acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024, dicho acuerdo se eleva a definitivo, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento.






















Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Villaviciosa de Odón, a 24 de enero de 2025..El alcalde presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.
(03/1.393/25)</texto>
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