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    <titulo>– Ribatejada. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
74Ribatejada. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de enero de 2025, acordó aprobar provisionalmente y con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente de imposición de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, y aprobación de la ordenanza reguladora de la citada tasa.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría General, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo, de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3 in fine de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ribatejada, a 30 de enero de 2025..El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/1.488/25)</texto>
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