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    <titulo>– Villa del Prado. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
66Villa del Prado. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 febrero de 2025, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se someten los expedientes a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Lo firmo en Villa del Prado, a 6 de febrero de 2025..La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/1.906/25)</texto>
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