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    <identificador>BOCM-20250225-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_disposicion>2025/02/12</fecha_disposicion>
    <titulo>Bases ayudas
– Orden 443/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023</titulo>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
22ORDEN 443/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023.
Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En dicho Plan se incluye la intervención 6842.2 denominada “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”. Esta intervención apoya un amplio abanico de inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios, que busquen, entre otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas; fomentar los productos de calidad; mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.
En el ámbito del PEPAC estas ayudas en la Comunidad de Madrid se están aplicando mediante la Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomentos de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023.
La puesta en marcha de las diferentes intervenciones en el marco del PEPAC y su diferente normativa de desarrollo publicada en España, así como las dos convocatorias realizadas en la actualidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, hacen necesario introducir algunas modificaciones en el capítulo I correspondiente a las bases reguladoras de estas ayudas. La finalidad principal que se trata de conseguir con ello, es de la de lograr un uso más eficiente del presupuesto disponible tratando de llegar al mayor número de beneficiarios y de proyectos de inversión posible. Para ello se establece una limitación de la cuantía máxima de ayudas que un mismo beneficiario puede recibir en una convocatoria en función del presupuesto disponible, dado que en el texto inicial no se contempló ninguna restricción en este sentido.
Al mismo tiempo se pretende mejorar la eficacia en la utilización de las ayudas por los beneficiarios, de manera que se introducen cambios en la regulación de las modificaciones de los proyectos y en el sistema de penalizaciones establecido en el Real Decreto 147/2023 por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Asimismo, se pretende facilitar la solicitud de comprobación de no inicio de inversiones por parte de los posibles beneficiarios de manera que pueda solicitarse en el mismo año natural de publicación de la convocatoria con objeto de ampliar el plazo de ejecución de las inversiones dado que se trata de proyectos de inversión en general complejos desde el punto de vista técnico, económico y administrativo. Esta posibilidad ya ha sido recogida en la Orden 2689/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2024 las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, que para la intervención 6842.1 comparte algunas características comunes con la intervención 6842.2.
Finalmente se ha aprovechado para introducir otros cambios respecto a actualizaciones normativas como el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por todo ello, se ha visto la necesidad de modificar el título I (bases reguladoras) de la Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomentos de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables, en el artículo 12 apartados 1.d) y 4.a), en lo que se refiere al apoyo a las industrias agroalimentarias en forma de subvenciones.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como objetivo la aplicación de la intervención 6842.2 denominada “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.
Por otro lado, estas bases reguladoras se han incluido como Línea de subvención 40 “Ayudas para el fomento de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios de la Comunidad de Madrid” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden 369/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14/02/2024).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras para la concesión de “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”, cofinanciadas por el FEADER, también aprueba la convocatoria 2023.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
DISPONGO
Artículo 1
Modificación de la Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023.
La Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno.  El artículo 4, apartado 5, letra e), el último párrafo queda redactado como sigue:
“En inversiones que incorporen obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la emisión del acta no inicio de las inversiones, no serán subvencionables, si bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión”.
Dos.  El artículo 4, apartado 6, se elimina por estar recogido íntegramente en el artículo 6, apartado 5.
Tres.  El artículo 5, apartado 4, en el último párrafo se sustituye la referencia al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.
Cuatro.  El artículo 6, apartado 2, letra a) queda redactado de la manera siguiente:
“Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. A tal efecto la visita de comprobación de no inicio, previa a la realización del acta de no inicio de inversiones, podrá ser solicitada desde el 1 de enero del año natural en el que se publique la convocatoria y se vaya a presentar la solicitud de ayuda correspondiente”.
Cinco.  El artículo 6, apartado 3, queda redactado de la manera siguiente:
“Acta de no inicio de las inversiones: a estos efectos el interesado, deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días hábiles de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del centro gestor. Si una vez comunicada la fecha de inicio de las inversiones no hubiera respuesta en el plazo de un mes por parte del centro gestor, podrán comenzarse las inversiones, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a cabo las comprobaciones necesarias y se solicite la documentación acreditativa suficiente por parte del centro gestor. El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante”.
Seis.  El artículo 8, apartado 1, letra f), segundo párrafo queda redactado como sigue:
“2.o  Informe de Plantilla media del personal en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda”.
Siete.  En el artículo 10 se añade el apartado 6, con la siguiente redacción:
“6.  Si el importe total de las ayudas solicitadas por los posibles beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder ser concedidos excediera el crédito disponible en la convocatoria, se aplicará una cuantía máxima de la ayuda por beneficiario del 15% del crédito total disponible en esa convocatoria. Esta cuantía máxima será especificada en el texto correspondiente de la orden de convocatoria”.
Ocho.  En el artículo 12, apartado 3, letra g, se suprime todo el apartado.
Nueve.  En el artículo 12, el apartado 6 queda redactado de la manera siguiente:
“Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y no se alterasen los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la inversión y gastos no realizados.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.4 y 12.1 de la Orden 17/2023 de bases reguladoras, en el caso de incumplimiento de alguno de los conceptos que dieron lugar a incrementos adicionales de ayuda de conformidad al artículo 10.2 de la Orden 17/2023 de bases reguladoras, se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de percibir el beneficiario, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda que se pudiera haber producido conforme a lo indicado en dicho artículo; además de la pérdida al incremento concedido se reducirá la ayuda en un porcentaje igual al 15 por 100 de ese incremento”.
Diez.  El artículo 14 queda redactado como sigue:
“Con el fin de informar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará una Comisión de Evaluación que estará formada:
1.  Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que este designe.
2.  Vocales:
a)	Un representante de la Secretaría General Técnica.
b)	Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con al menos un nivel 24.
3.  Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.
El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Once.  El artículo 16, apartado 8, queda redactado de la manera siguiente:
“8.  Respecto a las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago se aplicará lo siguiente: los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. Si el importe de la ayuda de la solicitud de pago y la decisión de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de concesión), supera en más de un 10% el importe que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad, se aplicará una penalización al importe fijado tras los controles administrativos, cuya cuantía será la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda. En el caso de ejecución parcial del proyecto de inversión aprobado o, en su caso, modificado, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
a)	Si la parte de inversión no ejecutada es superior al 40 %, se perderá el derecho al cobro de la ayuda.
b)	Si la parte de inversión no ejecutada está comprendida entre el 25 % y el 40 %, se aplicará una penalización del 50 % sobre el importe total del pago de la ayuda.
c)	Si la parte de inversión no ejecutada está comprendida entre el 15% y es inferior al 25%, se aplicará una penalización del 20% sobre el importe total del pago de la ayuda.
d)	Si la parte de inversión no ejecutada está comprendida entre el 5% y es inferior al 15%, se aplicará una penalización del 5% sobre el importe total del pago de la ayuda.
e)	Si la parte de inversión no ejecutada es inferior al 5%, no se aplicará penalización”.
Doce.  En el artículo 16, se añade un apartado 12 con la redacción siguiente:
“12.  excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre”.
Trece.  El artículo 18 queda redactado como sigue:
“Artículo 18
Modificación de proyectos
Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por los beneficiarios de estas ayudas deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al efecto y, en su caso, procederá a la autorización de la misma. Las solicitudes de modificación de proyectos deberán presentarse ante el órgano concedente al menos un mes antes de la terminación del plazo de presentación de la justificación de las ayudas indicada en el artículo 17.
Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, por parte del órgano concedente, se podrá considerar suficiente la comunicación presentada en tiempo y forma.
Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en dicho momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico-económico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describan el presupuesto de la inversión, los cambios propuestos y la motivación de estos. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.
No se admitirán modificaciones que:
a)	Impliquen una reducción de la inversión objeto de la ayuda superior al 30% de la inicialmente aprobada.
b)	Supongan una variación de puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.
c)	Alteren las condiciones de elegibilidad del beneficiario.
d)	Modifiquen los objetivos estratégicos de la inversión.
e)	Incrementen la ayuda concedida.
En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original; esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.
El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida”.
Artículo 2
Recursos contra la modificación de las bases reguladoras
Contra la presente modificación de las bases reguladoras no cabe interponer recurso en vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Convocatorias publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en base a la Orden 17/2023, de 12 de julio
La presente Orden no se aplicará a las convocatorias de subvenciones cuyos extractos hayan sido publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en una fecha anterior a la que esta Orden entre en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de febrero de 2025.
		El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, 		CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/2.441/25)</texto>
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