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    <titulo>Depósito estatutos
– Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre depósito de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación Empresarial de Entidades de Atención a la Discapacidad Intelectual o del Desarrollo e Iniciativa Social de Madrid, AEDIS Madrid (número de depósito 28100069)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
26RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre depósito de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación Empresarial de Entidades de Atención a la Discapacidad Intelectual o del Desarrollo e Iniciativa Social de Madrid, AEDIS Madrid (número de depósito 28100069).
Visto el escrito de solicitud de depósito de estatutos presentado por D. Francisco Javier Luengo Vicente, en representación de la asociación empresarial denominada Asociación Empresarial de Entidades de Atención a la Discapacidad Intelectual o del Desarrollo e Iniciativa Social de Madrid, AEDIS Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito registrado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos por el que solicitaba el depósito de sus estatutos y del acta de constitución.
Segundo
Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los siguientes promotores: D. José Manuel Rodríguez Gómez en representación de Asociación Cepri, D.a Paula de la Rocha García en representación de Fundación Alas Madrid, D. Ignacio Javier Egea Kravel en representación de Fundación Síndrome de Down de Madrid, D.a Patricia Vida-Ribas Martí en representación de Asociación Apadema, D.a María Esther Gil López en representación de Fundación Kyrios, D. Luis Miguel Andrés López en representación de Asociación Astor, D. José Antonio Morales Murga en representación de Asociación Pauta, D. Jonatan Arroyo Ballesteros en representación de Cirvite, D. Juan José Martínez García en representación de Asociación Avante 3, D. Ángel Arévalo Camacho en representación de Femaddi, D. Helio Libertad Gascueña Quiñonero en representación de Asociación Aphisa, D.a María Gabriela Martín León en representación de Fundación Psicoballet Maite León, D.a María del Pilar Crespo España en representación de Asociación Apama, D. Carlos Antón Serrano en representación de Fundación Apascovi, D. Luis Miguel Toribio Prado en representación de Asociación Aleph Tea, D. Luis Miguel Reyero Ordóñez en representación de Asociación Aranjuez, D. Gregorio Martín Carmona en representación de Asociación Ami 3, D.a María Isabel García Rubio en representación de Asociación Afanias, D. Pedro Joaquín Magencio Fernández Navarro en representación de Fundación Betesda, D. Antonio Martín Hervás en representación de Asociación Afandice, D. Rafael Díez García Borbolla en representación de Asociación Acvadi, D. Borja Lucas González en representación de Fundación Astier, D. María Amparo González Gómez en representación de Fundación Gil Gayarre, D. Francisco de Asís García Molina en representación de Fundación Apsuria, D.a María Fátima Dolarea Romero en representación de Fundación Capacis, D. Rafael Torres Tomas en representación de Adisli, D. Alfonso Llavero Hervás en representación de Fundación Cal Pau, D. Tomas Ángel Sancho Marco en representación de Plena Inclusión Madrid, D.a Sandra Pérez García en representación de Asociación APSA, D. Felipe Piñero Grajera en representación de Asociación Apilad, D.a Gema de la Horra López en representación de Fundación Jicoteca, D. Juan Pedro Viñuela Collado en representación de Fundación Trebol, D.a Adriana Patricia Sánchez Parra en representación de Asociación Araya, D. Carlos María Klett Reig en representación de Fundación Raíles, D. Ramón Pinna Prieto en representación de Asociación Achalay España.
Tercero
Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y su ámbito funcional el establecido en el artículo 3 de los estatutos de la asociación.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 26/12/2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 31/01/2025.
Cuarto
Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977 de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/77 de 1 de abril y Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que del análisis de la documentación aportada, se deduce que los Estatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley 19/1977, de 1 de abril, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que desarrolla dicha ley.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
Anunciar el depósito de estatutos de la asociación siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y funcional el establecido en el artículo 3 de los estatutos; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 5 de febrero de 2025..La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
(03/2.475/25)</texto>
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