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    <titulo>– Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
62Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 30 de enero de 2025, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana de esta localidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y en su caso se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, la ordenanza se considerará aprobada definitivamente, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Miraflores de la Sierra, a 13 de febrero de 2025..El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(03/2.452/25)</texto>
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