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    <titulo>– Villa del Prado. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>VILLA DEL PRADO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
74Villa del Prado. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Aprobación definitiva ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2024, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión del día 9 de diciembre de 2024, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:







Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse el siguiente recurso de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
.	Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 46 de la Ley 29/1998).
En Villa del Prado, a 14 de febrero de 2025..La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/2.514/25)</texto>
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