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    <titulo>– Bustarviejo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
OFERTAS DE EMPLEO
57Bustarviejo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Resolución de Alcaldía n.o 134/2025, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de administrativo de Gestión Tributaria y Recaudación de Administración General de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía n.o 134/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de administrativo de Gestión Tributaria y Recaudación de Administración General de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las mencionadas bases se encuentran expuestas íntegramente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo ( https://bustarviejo.eadministracion.es ).
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento:
https://bustarviejo.eadministracion.es 
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Bustarviejo, a 14 de febrero de 2025..El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(02/2.516/25)</texto>
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