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    <fecha_publicacion>2025/03/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/02/20</fecha_disposicion>
    <titulo>Autorización centro docente
– Orden 277/2025, de 20 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Politécnica de Madrid</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
18ORDEN 277/2025, de 20 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Politécnica de Madrid.
El artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de mayo, del Sistema Universitario, atribuye la competencia para acordar la creación de centros propios de las universidades a las comunidades autónomas, a iniciativa de la universidad, mediante propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno.
La Universidad Politécnica de Madrid ha solicitado el 1 de abril de 2024 a la Dirección General de Universidades autorización para la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud que iniciaría su actividad a partir del curso 2025-2026. Este nuevo centro se ubicará en su Campus Sur y será el encargado de la gestión académica y administrativa de las titulaciones que resulten adscritas a ella. La creación de esta facultad viene a culminar las actividades docentes e investigadoras de la Universidad en el ámbito relacionado con las ciencias de la vida, iniciadas en la década de los años ochenta del siglo pasado.
La propuesta de creación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Politécnica de Madrid fue aprobada el 20 de julio de 2023 por su Consejo de Gobierno.
La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ha emitido informe con fecha 20 de mayo de 2024, en el que considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 y anexos II y III del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la propuesta de creación de la Facultad ha sido informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 22 de mayo de 2024.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Universidades,
DISPONGO
Primero
Creación de Facultad de Ciencias de la Salud
Acordar, a solicitud de la Universidad Politécnica de Madrid, la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud, que se ubicará en el Campus Sur de la citada Universidad e iniciará su actividad en el curso académico 2025-2026.
Segundo
Solicitud de otras licencias, permisos o autorizaciones
Esta autorización se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para la puesta en funcionamiento de la Facultad.
Tercero
Sostenibilidad financiera
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, la universidad solicitante estará sujeta al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea, siendo responsable de la estabilidad y equilibrio financiero en sus presupuestos.
Cuarto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Quinto
Producción de efectos
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de febrero de 2025.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
(03/2.929/25)</texto>
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