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    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
50Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 15 reguladora de la tasa por servicio de regulación de aparcamiento de vehículos en la vía pública, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 4 de diciembre de 2024 y no habiéndose registrado reclamaciones, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza, entrando en vigor al día siguiente al de dicha publicación, siendo de aplicación cuando se inicie por el adjudicatario del contrato la prestación del servicio. A tales efectos la disposición final de la ordenanza fiscal señalará la fecha de aprobación, así como la fecha de su entrada en vigor y comienzo de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
Se modifican los artículos 2.2 apartados d) y g), 3, 4, 6.2 y 6.3, 7 y 9, que quedarán redactados del modo siguiente:
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA
“Artículo 2.
[...]
2.2.  Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa, los vehículos siguientes:
[…]
d)	Los vehículos industriales en los lugares reservados a carga y descarga durante el período de tiempo reservado para estas labores, siempre que estén realizando dichas actividades.
[…]
g)	Los vehículos de representaciones diplomáticas en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
	Los residentes en las zonas verdes estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con las tarifas recogidas en el artículo 7.2 de esta ordenanza.
Artículo 3.
Las zonas a las que afecta la regulación de la presente ordenanza serán las establecidas por el alcalde u órgano en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la ordenanza de tráfico y circulación.
Artículo 4.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, mediante el estacionamiento de vehículos en las zonas señalizadas como de estacionamiento regulado.
Artículo 6.
1.  […]
2.  La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se efectúe dicho estacionamiento dentro del horario y en las vías o zonas públicas señalizadas al efecto.
3.  Cuando se trate del estacionamiento de duración limitada, la tasa deberá hacerse efectiva en el momento del inicio de dicho estacionamiento. El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del pago realizando, instaladas en las vías pública, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento dicho billete en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior. El pago se podrá hacer también efectivo a través de los medios telemáticos que la empresa concesionaria del servicio ponga a disposición de los usuarios del mismo no siendo necesario en este caso colocar el citado ticket dentro del vehículo.
Artículo 7.
1.  La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza por estacionamiento de vehículos de duración limitada, será la fijada en las siguientes tarifas:
a)	Primeros veinte minutos (no sujetos).
b)	Por una hora: 0,95 euros.
	Tiempos inferiores o superiores a una hora, por tramos proporcionales de: 0,05 euros.
c)	Ticket de anulación: 4,00 euros.
2.  Por estacionamiento de residentes en plazas verdes, la cuantía de la tasa que deberá abonar el usuario será de acuerdo con las siguientes tarifas:
a)	Tramitación del distintivo anual: 7,00 euros.
b)	Distintivo anual: 30,00 euros.
Artículo 9.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la ordenanza de tráfico y circulación del municipio de Arganda del Rey.
En el supuesto de que cualquier usuario rebase en tiempo inferior a una hora, el límite concedido en el ticket adquirido, podrá suplementar el pago por el exceso, en la forma prevista en el artículo 7 (ticket de anulación), considerándosele en tal caso, dentro de la normativa a efectos sancionadores. El exceso abonado no se tendrá en cuenta a los efectos prevenidos en los artículos 6.1 y 39.2 b) de la ordenanza de tráfico y circulación”.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Arganda del Rey, a 27 de febrero de 2025..El concejal-delegado de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad, Álvaro Fernández Martín-Consuegra.
(03/3.194/25)</texto>
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