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    <identificador>BOCM-20250319-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2025/03/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/03/17</fecha_disposicion>
    <titulo>Convocatoria proceso selectivo
– Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores y omisiones y se amplía el plazo para presentar solicitudes en la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
12RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores y omisiones y se amplía el plazo para presentar solicitudes en la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos.
Por Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, se convocaron procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos.
Habiéndose detectado errores y omisiones en la citada resolución que afectan tanto al cuerpo de la misma como al Anexo V relativo a la valoración de méritos se procede a su corrección en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en aras de no generar perjuicios a los posibles participantes se amplía el plazo de presentación de solicitudes.
Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de octubre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, esta Dirección General de Recursos Humanos,
RESUELVE
Primero
Sustitución del término “competencias específicas”
Se sustituye el término “competencias específicas” por “competencias clave” en las alusiones que se hagan al mismo en la resolución de convocatoria.
Segundo
Sustitución del término “objetivos de aprendizaje”
Se sustituye el término “objetivos de aprendizaje” por “objetivos” en las alusiones que se hagan al mismo en la resolución de convocatoria.
Tercero
Inclusión de aclaraciones en los méritos 2.5 y 3.3 del Anexo V, relativos a idiomas
Se incluye una aclaración en el Anexo V Baremo de Méritos, Apartado II - Formación Académica, Mérito 2.5. Dominio de Idiomas Extranjeros. Aclaraciones, en los siguientes términos:
“Solo se valorarán aquellos certificados que obtengan el nivel C1 o el nivel C2 en todas las destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral). En el caso de no alcanzar estos niveles en todas las destrezas, se reconocerá como nivel del certificado el mínimo obtenido en cualquiera de ellas, con independencia del nivel global que figure en dicho certificado”.
Se incluye una aclaración en el Anexo V Baremo de Méritos, Apartado III - Otros Méritos, Mérito 3.3. Idiomas Extranjeros (B2). Aclaraciones, en los siguientes términos:
“Solo se valorarán aquellos certificados que obtengan el nivel B2 en todas las destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral)”.
Cuarto
Inclusión de los méritos artísticos en el Anexo V de baremo de valoración de méritos
Se incluye en el Anexo V de la resolución de convocatoria, el punto “3.5. Méritos Artísticos” con el contenido que figura a continuación:
“Exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Hasta un máximo de 2,000 puntos.
A)	Aclaraciones:
.	Se valorarán únicamente los méritos relacionados con la especialidad a la que aspire.
.	Se valorarán: composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria publicada, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figurines de obras estrenadas, y por exposiciones de Artes Plásticas y Diseño.
.	Se valorarán: Premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.
B)	Documentación justificativa:
.	Programas, ejemplares, criticas, publicaciones, catálogos, etc.
.	En el caso de composiciones, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figurines de obras estrenadas: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.
.	En el caso de conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como solista.
.	En el caso de exposiciones, desfiles, muestras: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora en donde conste la realización de la exposición.
.	Certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio”.
Quinto
Inclusión de los méritos deportivos en el Anexo V de baremo de valoración de méritos
Se incluye en el Anexo V de la resolución de convocatoria, el punto “3.6. Méritos Deportivos” con el contenido que figura a continuación:
«“Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.
Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel y Alto Rendimiento”, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 25): 0,400 puntos.
Documentación justificativa:
.	Certificado del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de “Deportista de Alto Nivel”».
Sexto
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes y fecha de cumplimiento de los méritos
Al amparo de la base séptima de la resolución de convocatoria, que regula el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el plazo de presentación de solicitudes en 10 días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en la resolución de convocatoria.
Dicha ampliación de plazo no afectará al plazo de cumplimiento de los méritos que aporten los solicitantes, el cual no sufrirá variación ninguna, permaneciendo referenciados al anterior plazo de presentación de solicitudes, es decir, hasta el 28 de marzo de 2025.
Séptimo
Recursos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 17 de marzo de 2025..El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
(01/4.231/25)</texto>
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