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    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
71Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025, acordó la aprobación provisional de la “Ordenanza fiscal número 7, reguladora del precio público por la prestación del servicio del área recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el Término Municipal de Buitrago del Lozoya”.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, a fin de que se puedan formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
El expediente estará asimismo a disposición de los interesados en la página web de este Ayuntamiento ( www.buitrago.org ).
Si transcurrido el plazo de información pública no se hubiesen presentado reclamaciones, el acuerdo se considerará elevado a aprobación definitiva.
En Buitrago del Lozoya, a 28 de marzo de 2025..El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
(03/5.105/25)</texto>
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