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    <identificador>BOCM-20250410-41</identificador>
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    <fecha_publicacion>2025/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión becas
– Orden 740/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 5704/2024, de 3 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
41ORDEN 740/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 5704/2024, de 3 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.
Por Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 2887/2024, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2024-2025.
La Orden 5704/2024, de 3 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, resolvió la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025 y la Orden 5677/2024, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades declaró los expedientes excluidos en relación con la citada Orden 5704/2024, de 3 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
Con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se tiene conocimiento de que tres interesados habían presentado la solicitud de la beca acompañada de la documentación justificativa dentro del plazo concedido al efecto, si bien estas solicitudes no se pudieron valorar por el órgano instructor debido a un problema telemático. Comprobado que los solicitantes reúnen todos los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la beca, procede modificar el Anexo I de la Orden 5704/2024, de 3 de diciembre, al objeto de reconocer la condición de beneficiario de la beca a tres nuevos interesados.
Por todo lo anteriormente expuesto, según la propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2024-2025, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo de esta Orden.
Segundo
Modificar el Anexo I de la Orden 5704/2024, de 3 de diciembre, del Consejero de Educación Ciencia y Universidades, por la que se resolvió la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025, al objeto de incorporar a los nuevos beneficiarios.
El anexo de beneficiarios se expondrá en las Direcciones de Área Territorial, en la oficina de Información de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Tercero
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
Cuarto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de marzo de 2025.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO

(03/5.275/25)</texto>
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