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    <identificador>BOCM-20250410-46</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2025/04/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/03/25</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 313/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a la creación en artes visuales para el año 2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
46EXTRACTO de la Orden 313/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a la creación en artes visuales para el año 2025.
BDNS: 823996
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
Personas físicas, individualmente o, en casos de coautoría, como agrupación o colectivo sin personalidad (con un máximo de 5 miembros), que sean madrileños o residentes en la Comunidad de Madrid y que no hayan obtenido ayuda en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
Segundo
Objeto
Creación y desarrollo de proyectos de artes visuales. A los efectos de esta orden se entiende por artes visuales las creaciones que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio), modificada por Orden 466/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Cultura y Turismo y Deportes.
Cuarto
Cuantía
Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de las ayudas asciende a 300.000 euros. Siendo la cuantía mínima individual 5.000 euros y la máxima 15.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante en una modalidad y para un solo proyecto.
Sexto
Periodo subvencionable
Desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo
Plazo de justificación y pago
El abono de la subvención se efectuará una vez aceptada la ayuda por el beneficiario. Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida hasta el 1 de febrero de 2026.
En Madrid, a 25 de marzo de 2025.
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
(03/5.539/25)</texto>
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