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    <titulo>Expropiación
– Acuerdo 27/2025, de 27 de marzo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al “Proyecto de expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de conexión peatonal entre el Palacio Real y la Estación de Ferrocarril” en el término municipal de Aranjuez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
64ACUERDO 27/2025, de 27 de marzo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al “Proyecto de expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de conexión peatonal entre el Palacio Real y la Estación de Ferrocarril” en el término municipal de Aranjuez.
En virtud del contenido del informe propuesta emitido el 18 de marzo de 2025 por la Dirección General del Suelo relativo al “Proyecto de Expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de conexión peatonal entre el Palacio Real y la estación de ferrocarril”, la Comisión de Urbanismo de Madrid en su sesión de 27 de marzo de 2025, ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
Primero
Aprobar definitivamente el “Proyecto de Expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de conexión peatonal entre el Palacio Real y la estación de ferrocarril”.
Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Segundo
El importe a abonar en concepto de valoración de los bienes y derechos afectados por el presente proyecto de expropiación asciende a la cantidad de 423.410,42 euros.
Las titularidades de los bienes y derechos también podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.
Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Aranjuez, siendo el mismo el beneficiario de la expropiación.
Tercero
La aprobación del “Proyecto de Expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de conexión peatonal entre el Palacio Real y la estación de ferrocarril” conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, cuya relación se acompaña como anexo, de acuerdo con el artículo 203 del citado Reglamento de Gestión Urbanística, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto
El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 202.7 del citado Reglamento de Gestión Urbanística, así como a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración, presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Aranjuez, quien remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 27 de marzo de 2025..El Secretario General Técnico Secretario de la Comisión de Urbanismo, Tejerina Alfaro, José Ignacio.

(03/5.214/25)</texto>
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