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    <titulo>– Sevilla la Nueva. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>SEVILLA LA NUEVA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
64Sevilla la Nueva. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
Acuerdo del Pleno de fecha 27/03/2025 del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por el que se aprueba definitivamente el expediente de encomienda de gestión a el Ayuntamiento de Aldea del Fresno y el texto definitivo del convenio estará disponible en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/ 
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de encomienda de gestión a el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, se publica el convenio suscrito para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sevilla la Nueva, a 3 de abril de 2025..El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.
(03/5.454/25)</texto>
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