<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20250519-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2025/05/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20250519-92</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/05/19/BOCM-20250519-92.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/05/19/BOCM-20250519-92.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/05/19/BOCM-20250519-92.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/05/19/BOCM-20250519-92.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>POZUELO DE ALARCÓN</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
92Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Aprobación en fecha 23 de abril de 2025, por la Junta de Gobierno Local, de la convocatoria de subvenciones, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento en el municipio de Pozuelo de Alarcón durante el período comprendido entre el tercer cuatrimestre de 2024, y primer y segundo cuatrimestre del año 2025.
Código asignado por la BDNS: 831016
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero.  Beneficiarios..1.1.  Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores, adoptantes o acogedores del niño/a/s residentes en Pozuelo de Alarcón, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción, o en las resoluciones administrativa o judicial por las que se reconozca la medida de acogimiento o adopción del menor, respectivamente.
Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario.
En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.
En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
1.2.  Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
1.3.  En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.
Segundo.  Objeto..La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo/a/s y acogimiento de menor/es, producidos en los siguientes períodos:
.	1.er período: tercer cuatrimestre de 2024 (nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024).
.	2.o período: primer cuatrimestre de 2025 (nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2025).
.	3.er período: segundo cuatrimestre de 2025 (nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2025).
Tercero.  Bases reguladoras..Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.
Cuarto.  Cuantía..El importe total máximo de las ayudas convocadas para el período indicado, asciende a 476.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.2312.48000 (“Ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro”), del presupuesto de gastos del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Dicho crédito podrá ampliarse mediante una cuantía adicional de 160.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, y siempre que la modificación se apruebe con anterioridad a la resolución de concesión y se publique.
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los períodos previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
a)	1.er período (nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 y supuestos de la base 8.3): con un importe máximo a otorgar de 300.000 euros.
b)	2.o período (nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de abril de 2025): con un importe máximo a otorgar de 90.000 euros.
c)	3.er período (nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2025): con un importe máximo a otorgar de 86.000 euros.
Si a la finalización de cada período no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al siguiente período previsto en la convocatoria, que se ejecutará en los mismos términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán de la siguiente forma hasta el agotamiento del crédito:
a)	En primer lugar, las correspondientes al período de solicitud en curso, por orden de presentación (día y hora) en el Registro General.
b)	Posteriormente, se procederá a ordenar las correspondientes a los supuestos de los apartados 8.2 y 8.3 por orden de presentación (día y hora) en el Registro General.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes..Una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los tres períodos comprendidos en la convocatoria, será el siguiente:
.	1.er período: para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 26 de mayo al 6 junio de 2025.
.	2.o período: para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de abril de 2025, el plazo de presentación de solicitudes será del 16 al 27 de junio de 2025.
.	3.er período: para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2025, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de septiembre de 2025.
Sexto.  Otros datos..La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.
En Pozuelo de Alarcón, a 8 de mayo de 2025..La concejal-delegada de Familia y Atención a la Discapacidad, Eva Cabello Rioja.
(03/7.316/25)</texto>
</documento>