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    <titulo>– Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
65Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 29 de mayo de 2025, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real-Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y en su caso se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, la ordenanza se considerará aprobada definitivamente, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Miraflores de la Sierra, a 30 de mayo de 2025..El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(03/8.705/25)</texto>
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