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    <titulo>– Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
91Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal número 2, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la ordenanza estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento ( www.torresdelaalameda.org ).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de la aprobación provisional, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Torres de la Alameda, a 30 de mayo de 2025..El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.
(03/8.670/25)</texto>
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