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    <titulo>– Majadahonda. Régimen económico. Premios Majadahonda Emprende</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
62Majadahonda. Régimen económico. Premios Majadahonda Emprende
Por Resolución de la concejala-delegada de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio número 1437/2025, de 9 de abril se han aprobado las siguientes:
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS “PREMIOS MAJADAHONDA EMPRENDE”
1.  Objeto y finalidad
El objeto de la presentes bases es la regulación de la concesión de premios, en régimen de concurrencia competitiva, a los emprendedores y empresas del municipio que participen en las ediciones que el Ayuntamiento de Majadahonda convoque anualmente.
La finalidad de estos premios es reconocer y dar visibilidad a proyectos emprendedores con impacto en la economía local, fomentando una imagen positiva del emprendimiento como generador de riqueza y empleo y estimulando la creación de nuevos proyectos.
2.  Régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en las presentes bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
3.  Modalidades y premios
Los premios tendrán la consideración de subvención con carácter de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Los premios consistirán en la entrega de una dotación económica con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Majadahonda, hasta una cuantía total, como máximo, de 12.000,00 euros.
En cada convocatoria se establecerán las modalidades y categorías de los premios y la cuantía económica de cada uno de ellos. Igualmente, cada convocatoria podrá disponer que alguno de los proyectos presentados pueda ser objeto de mención sin dotación económica alguna.
4.  Beneficiarios
Podrán optar a los premios establecidos en las presentes bases reguladoras, los emprendedores y las empresas que participen con sus proyectos para las diferentes modalidades y categorías, que presenten la solicitud y documentación requeridas en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias anuales y cumplan los requisitos definidos en las mismas.
Con carácter general, los participantes deben cumplir las siguientes condiciones, que se acreditarán mediante certificados y/o declaraciones responsables que se adjuntarán a la correspondiente solicitud de participación, que se ajustará al modelo que se establezca para cada convocatoria:
a)	Tener plena capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
b)	No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c)	Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT, el Ayuntamiento de Majadahonda y con la Seguridad Social.
Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las empresas y emprendedores que, habiendo obtenido premio en convocatorias anteriores, presenten el mismo proyecto en cualquiera de las modalidades de las siguientes convocatorias.
Las candidaturas serán propuestas por el propio interesado, en el caso de personas físicas, o por el representante legal, en el supuesto de personas jurídicas.
5.  Solicitud, plazo y lugar
La convocatoria anual marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes. En todo caso, las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se podrá descargar de la página web municipal www.majadahonda.org y se presentarán acompañada de la documentación requerida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16.4 de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud presentada y su documentación anexa no cumpliese los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.  De la instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio, en los términos previstos en el artículo 24 LGS.
El órgano competente para la instrucción, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista del expediente y valoración final del jurado nombrado en cada convocatoria formulará la propuesta de resolución de los premios.
El órgano competente para la resolución de concesión de los premios será la concejala-delegada de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio.
7.  Jurado y valoración
La valoración y selección de las solicitudes presentadas que hayan de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado integrado por profesionales especialistas en emprendimiento y/o representantes del sector empresarial del municipio. Ejercerá como secretario del jurado una persona que ostente la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda, que actuará con voz pero sin voto.
La designación de las personas que integren el jurado, presidente y vocales titulares y suplentes, corresponde al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de los premios.
Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría de votos siendo el presidente quien dirima con su voto los posibles empates. Se levantará acta de las sesiones de valoración en la que se reflejará la motivación del acuerdo del jurado relativo a cada candidatura.
El fallo del jurado será inapelable, pudiendo éste declararlo desierto si considera que los proyectos presentados no reúnen los méritos y calidad suficiente para ser premiados. En el fallo se incluirá, en cada una de las modalidades y/o categorías, un proyecto suplente por si hubiera renuncia o incumplimiento de los requisitos de alguno de los ganadores.
El Ayuntamiento de Majadahonda podrá celebrar un acto de entrega de los premios al que los ganadores estarán obligados a acudir presencialmente. Asimismo, podrá difundir los proyectos premiados y organizar presentaciones de los mismos.
8.  Criterios de valoración
Los proyectos presentados serán valorados por su innovación y calidad atendiendo a criterios que se especificarán en cada convocatoria y teniendo en cuenta la definición de las modalidades y categorías de los premios.
9.  Compatibilidad
Estos premios serán compatibles con la con la concesión de otros, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que los conceda.
10.  Justificación
Para la justificación de estos premios, los beneficiarios no deberán presentar documentación alguna, dado que los mismos se determinan en función de las decisiones establecidas por el jurado en cada convocatoria quedando justificadas mediante el acta reflejada por este.
11.  Modificación o revocación de los premios concedidos
Serán causa de revocación de los premios concedidos, procediéndose al reintegro de las cantidades concedidas y a la exigencia de intereses de demora, los siguientes casos:
a)	Haber incurrido en falsedad en los datos o en los documentos suministrados junto a la solicitud.
b)	Obtener premio sin reunir las condiciones requeridas para ello o la pérdida de las condiciones que lo permitieron dentro del plazo para su exigencia.
12.  Previsión económica
La previsión económica para los premios, objeto de estas bases, se realizará teniendo en cuenta las modalidades y categorías de participación descritas en cada convocatoria en la que se reflejarán también las cuantías anuales designadas para cada premio.
El presupuesto asignado para financiar cada una de las convocatorias irá con cargo a la aplicación presupuestaria 009.4310.48000, estando condicionado a la aprobación de los presupuestos anuales correspondientes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mismos.
13.  Información y notificación
Sin perjuicio del envío de la convocatoria a la BDNS y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento toda la información relativa a los procedimientos de concesión de los premios. En particular, los siguientes: Información general sobre los premios, de su norma reguladora, así como el enlace a la misma; los impresos de solicitud y anexos; la resolución del procedimiento, salvo en los casos en que esté justificada la exclusión de la publicidad de datos de los beneficiarios.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los participantes, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal www.majadahonda.org y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2028, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
14.  Vigencia
Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Se faculta a la alcaldesa o a la concejala-delegada de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.
En Majadahonda, a 15 de abril de 2025..La concejala de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio, Ana Camins Martínez.
(02/6.369/25)</texto>
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