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    <titulo>– Ribatejada. Organización y funcionamiento. Candidatura juez de paz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
77Ribatejada. Organización y funcionamiento. Candidatura juez de paz
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4 y 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hace saber a todos los vecinos de este municipio que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el nombramiento del cargo de juez de paz sustituto.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Alcaldía de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañada de los siguientes documentos:
1.	Fotocopia del DNI.
2.	Certificado de antecedentes penales.
3.	Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de juez de paz.
4.	Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
5.	“Currículum” personal.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación, donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://ribatejada.sedelectronica.es ).
Quien lo solicite, será informado en este Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidan desempeñar el mismo.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Lo que se publica para general conocimiento.
Ribatejada, a 3 de junio de 2025..El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/8.951/25)</texto>
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