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    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
RÉGIMEN ECONÓMICO
73Villamanta. Régimen económico. Ordenanza fiscal
No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 20 de marzo de 2025, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI rústica), aplicable en el municipio de Villamanta (Madrid), cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuyo tenor literal es el siguiente:



















Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villamanta, a 12 de  junio de 2025..El alcalde, Mariano Núñez Muñoz.
(03/9.695/25)</texto>
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