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    <titulo>– Parla. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
85Parla. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 25 de junio de 2025, aprobó de forma provisional, y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, la aprobación provisional de la imposición de la tasa por recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos y la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el presente edicto.
El expediente del acuerdo de referencia se halla expuesto al público en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla, a fin de que se puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación: 
a)	Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante los cuales, todas las personas interesadas podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
b)	Oficinas de presentación:
.	Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC).
.	Registro electrónico del Ayuntamiento de Parla, a través de la página: https://sede.ayuntamientoparla.es .
.	A través de los medios electrónicos indicados en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Parla, a 25 de junio de 2025..El concejal-delegado del Área de Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(03/10.432/25)</texto>
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