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    <identificador>BOCM-20250630-36</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2025/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 2253/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
36EXTRACTO de la Orden 2253/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
BDNS (ID): 842559
Primero
Entidades beneficiarias y requisitos
1.  Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en los artículos 5 y 6 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre.
2.  Podrá ser beneficiaria toda entidad pública o privada, cualquiera que sea su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología que cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
3.  Las entidades solamente podrán solicitar financiación para aquellos laboratorios que estén válidamente inscritos en el Registro REDLAB, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid, antes de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.  Las entidades solicitantes deberán acreditar que como mínimo el 5,00 por 100 de la facturación total del laboratorio durante el período 2022-2024 corresponde a la prestación de servicios a empresas, debiendo de existir facturación a empresas en cada uno de los 3 años.
Segundo
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es convocar las ayudas públicas correspondientes al año 2025 para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios inscritos en el Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (Registro REDLAB) bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tercero
Bases reguladoras
La Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, establece las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB).
Cuarto
Cuantía y duración de las ayudas
El presupuesto de la convocatoria asciende a 6.800.000 euros. La realización de las actuaciones subvencionadas deberá ejecutarse en el período de un año a partir de la fecha en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de concesión de la ayuda.
Quinto
Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la documentación que se refiere el artículo 35 de la Orden 4635/2024.
Sexto
Gastos subvencionables
1.  Las ayudas previstas en esta orden se destinarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre, a cubrir los siguientes gastos: compra de equipamiento científico-técnico nuevo, así como los ordenadores y las licencias permanentes de programas informáticos de carácter técnico destinado exclusivamente a la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
2.  El equipamiento adquirido deberá dedicarse al laboratorio REDLAB para el que ha sido obtenido un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
3.  Cuando el importe solicitado supere los 400.000 euros (IVA incluido), la ayuda cubrirá como máximo el 60 por 100 de los costes elegibles, estableciéndose una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias del importe restante hasta cubrir el coste financiable real de la actuación, respetando el máximo establecido en el artículo 10 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre. A tal efecto, las entidades deberán indicar en solicitud el IVA no recuperable a aplicar y, en su caso, declarar que disponen de los fondos necesarios para la cofinanciación del equipamiento solicitado.
Séptimo
Criterios de baremación
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Orden 4635/2024, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a)	Adecuación y viabilidad de la propuesta de adquisición de equipamiento (máximo 50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:
1.o	Singularidad, relevancia y pertinencia del equipamiento para la mejora de las capacidades científico-técnicas del laboratorio (máximo 30 puntos).
2.o	Inexistencia de equipamiento idéntico o que pueda ofertar las mismas prestaciones en la entidad solicitante o en el entorno cercano o, en caso de existir, la no disponibilidad de acceso al mismo (máximo 20 puntos).
b)	Calidad y solidez del servicio científico-técnico (máximo 50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:
1.o	Estado de la técnica aplicada y su idoneidad en relación con las actividades a realizar dentro del perfil científico-técnico del laboratorio REDLAB, así como la demanda potencial del servicio por los usuarios externos (máximo 25 puntos).
2.o	Conocimientos y experiencia del personal científico y técnico que gestionará la prestación del servicio (máximo 15 puntos).
3.o	Acreditación del laboratorio para la ejecución de los ensayos según normas ISO u otras equivalentes (máximo 10 puntos).
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos.
Madrid, a 20 de junio de 2025.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
(03/10.567/25)</texto>
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