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    <titulo>– Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>BATRES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva automáticamente a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de abril de 2025, sobre aprobación provisional de modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con publicación del texto íntegro:
Modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Se añade un último párrafo al artículo 5.2 con el siguiente contenido:
“La presente bonificación está supeditada a estar el sujeto pasivo al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Municipal, y siempre que persista tal situación durante la bonificación”.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Batres, a 19 de junio de 2025..El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(03/10.133/25)</texto>
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