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    <titulo>– Navas del Rey. Ofertas de empleo. Proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>NAVAS DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY
OFERTAS DE EMPLEO
74Navas del Rey. Ofertas de empleo. Proceso selectivo
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 452/2025, de fecha 30/6/2025, la lista provisional de admitidos y excluidos para cubrir la plaza de Arquitecto Municipal, funcionario de carrera, grupo A1, Nivel 26, para este Ayuntamiento de Navas del Rey, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de alegaciones, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento http://navasdelrey.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra la presente resolución 452/2025, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Navas del Rey, a 4 de julio de 2025..El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
(03/11.042/25)</texto>
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