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– Convenio subvención de 8 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
4CONVENIO subvención de 8 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid.
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con el apartado primero de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De otra parte, D. Carlos Jiménez Contreras, en calidad de Presidente de la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (en adelante, FECOMA), con domicilio social en Madrid, calle San Moisés, 4, con CIF: F- 81803827, e inscrita en el Registro de Cooperativas, Asociaciones de Cooperativas, 28/CM-5-A.C., actuando en virtud de la escritura de poder otorgada el 1 de octubre de 2024, ante el notario de Madrid, Esteban Sánchez Sánchez, con el número 5810/24 de su orden de protocolo.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
I.  El artículo 149.1.7.a de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el artículo 26.1.17 de nuestro Estatuto de Autonomía, señala que la Comunidad de Madrid, ostenta competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
En este sentido, el artículo 26.1.14 del Estatuto de Autonomía, otorga a la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva, respetando la legislación mercantil y laboral para legislar en materias de cooperativas.
II.  De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, su titular tiene entre otras competencias la relativas al fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.
III.  FECOMA se constituyó el 23 de junio de 1997, como resultado de la decisión de las distintas asociaciones de cooperativas de la Comunidad de Madrid de organizarse a través de una Federación que representara al sector cooperativo madrileño. En 2014, la Federación de Cooperativas Madrileña cambió su denominación social a la de Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid, en la perspectiva de incorporar nuevas realidades de la economía social, de acuerdo a la definición de la Ley 5/2011 de Economía Social y que diese respuesta a las necesidades de representación de nuevas realidades como son los grupos cooperativos y cooperativas de segundo grado, al tiempo que posibilitase que entidades de la economía social madrileña se pudieran incorporar a este espacio de representación y fomento de la economía social y generar redes de información, intercambio, experiencias y propuestas.
A lo largo de estos años, FECOMA ha desarrollado acciones de apoyo y asesoramiento para la constitución de proyectos empresariales y económicos mediante fórmulas cooperativas y de la economía social. Ha desarrollado acciones formativas, servicios de información y divulgación, así como foros de debate sobre la realidad, la potencialidad y las necesidades del cooperativismo madrileño. En este sentido, se han organizado conferencias, congresos, cursos y encuentros con participación de personas expertas de la Comunidad de Madrid, del resto del estado español y de otros países de diferentes continentes y de la Unión Europea. Actualmente FECOMA agrupa en sus distintas uniones a las siguientes entidades que, a su vez, agrupan a cooperativas y organizaciones de base:
.	Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Madrid (UCETAM).
.	Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid (UCAM).
.	Federación de Cooperativas de Viviendas y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid (FCV).
.	Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA).
.	Unión Madrileña de Cooperativas de Transporte (TRANSCOOP MADRID).
.	Unión de Cooperativas de Trabajo de Madrid (COOPERAMA).
.	Agrupación de Sociedades Laborales (ASALMA).
.	Unión de Detallistas Españoles (UNIDE, S. Coop.).
IV.  Ha de reconocerse la gran contribución de las cooperativas al desarrollo socio-económico y a la cohesión social de los territorios donde están presentes, dado que las cooperativas promueven el empleo estable y de calidad, y son agentes creadores de empleo no deslocalizable, contribuyendo de este modo al desarrollo de un tejido productivo propio en los territorios, siendo de especial relevancia para aquellas zonas que sufren problemas de despoblación.
V.  La Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, regula el fondo de educación y promoción, que tiene como finalidad la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores cooperativos; la promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas y la promoción cultural, profesional, medioambiental y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general.
El artículo 98 de dicha norma establece que, en caso de disolución de una cooperativa, el importe correspondiente al fondo de educación y promoción del cooperativismo, en defecto de las entidades previstas en el apartado 2, se destinará a la Administración de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que persigan los mismos fines.
VI.  El artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
A estos efectos, de conformidad con el artículo 4.6 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, se ha incorporado al expediente administrativo, informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o, de la meritada ley, el Consejo de Gobierno ha autorizado la celebración del presente convenio, al encontrarse el beneficiario de la subvención singularizado en el momento de su autorización.
VII.  Ambas partes firmaron un convenio para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid con fecha 4 de octubre de 2018, para el desarrollo de actuaciones de promoción y difusión del cooperativismo, las relaciones intercooperativas, la formación de sus socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos, y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, trabajadores y del entorno local en el que se desarrollan.
VIII.  Como muestra del interés en continuar con las actuaciones iniciadas en el ámbito del fomento del emprendimiento colectivo, ambas partes firmaron el 14 de diciembre de 2020 un Protocolo General de Actuación, manifestando el interés de ambas partes en establecer unos cauces para la realización en común de actividades de asesoramiento, formación, promoción y difusión, o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de los emprendedores colectivos vinculados a empresas de economía social, con el objetivo de desarrollar actuaciones que promuevan y difundan la Economía Social, las relaciones intercooperativas, la formación de sus socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos, y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, de sus trabajadores y del entorno local en el que se desarrollan, la creación de nuevas empresa, la difusión, consolidación y fortalecimiento del cooperativismo, y el apoyo a empresas y negocios afectados, en crisis por diversas causas y, de forma especial, por la crisis producida por la pandemia.
IX.  Posteriormente, con fecha 3 de noviembre de 2021, ambas partes firmaron un convenio-subvención para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid, cuyo período subvencionable conforme a la cláusula cuarta abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2024.
En dicha cláusula se establecía que el último período subvencionable sobre el que FECOMA habría de presentar justificación sería desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La cláusula octava, relativa al abono de la subvención, señalaba que FECOMA, debería presentar el desglose de cada uno de los gastos incurridos desde el 1 de enero de 2024 hasta la finalización del período subvencionable (31 de diciembre de 2024), así como las facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos, siendo la fecha límite de presentación de dicha cuenta y memoria explicativa será el 28 de febrero de 2025.
Por parte de FECOMA se ha aportado dicha documentación en el plazo establecido.
Por lo que, en relación con el referido convenio, en la actualidad, ha finalizado tanto el período subvencionable, como el período de justificación, por lo que no es posible realizar ninguna actuación de fomento del cooperativismo con cargo al supra citado convenio.
X.  La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo prioritario promover el diseño y desarrollo de fórmulas para mejorar y desarrollar la economía social de la Región con el fin de mejorar la competitividad de las entidades y empresas que la conforman, y de las cooperativas en particular, como modelo de desarrollo económico que muestra mayor resiliencia ante situaciones de convulsión económica.
XI.  La economía social representa un modelo empresarial clave para el futuro de Europa en términos de empleo y cohesión social, y se constituye en actor clave para la implementación de la Agenda 2030. Ha de servir de acelerador de la innovación social y tecnológica al servicio de las personas y de las comunidades locales. Promueve la economía circular y favorece la transición ecológica.
XII.  Es de interés de las partes el incrementar la visibilidad de las empresas y entidades de economía social y de sus valores y modelos empresariales, así como medir y evaluar su contribución efectiva al desarrollo.
XIII.  Es de interés para la Comunidad de Madrid el desarrollo económico de la Región a través del fomento del cooperativismo, el emprendimiento y la creación de empresas, y en la recuperación de las empresas de economía social afectadas por la crisis producida por la pandemia, en las zonas menos favorecidas de la Región.
XIV.  Por lo tanto, siendo FECOMA la entidad que mejor representa el entorno cooperativo de la región de Madrid, resulta de interés público y económico conceder estos fondos a dicha entidad para el desarrollo de las acciones previstas en el presente convenio.
XV.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Dicho Plan ha sido aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de una ayuda a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo).
Que, por lo anteriormente expuesto, las partes han acordado firmar el presente convenio-subvención (en adelante, el “convenio”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a FECOMA para la puesta en marcha de actuaciones dirigidas al fomento del cooperativismo y de las entidades que forman parte de la economía social, en las condiciones que se establecen en el presente convenio.
Segunda
Actuaciones
1.  Los fondos objeto del presente convenio irán destinados a la puesta en marcha, por parte de FECOMA, como beneficiario de la subvención, de las siguientes actuaciones, enmarcadas en los correspondientes objetivos:
1)  Promoción y difusión del emprendimiento colectivo
Se trata de acciones de difusión del emprendimiento colectivo en los 179 municipios de la Región, ya sean realizadas por FECOMA o a través de la colaboración con Ayuntamientos y con los centros educativos de cada municipio, con atención especial a los municipios de menos de 25.000 habitantes.
Se contemplan actuaciones como:
1.	Proyectos de fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, y de sus productos.
2.	Campañas de promoción del cooperativismo de la Comunidad de Madrid y sus municipios.
3.	Actuaciones de promoción y desarrollo del cooperativismo en zonas rurales y municipios de reducida población. Se contemplarán actuaciones de identificación de oportunidades en sectores específicos, que puedan tener un impacto directo en la generación de empleo y en el desarrollo de estos municipios, junto con instituciones y agentes locales, así como, en su caso, aceleradoras de innovación rural, que descubran ideas y estrategias que ayuden a impulsar el territorio rural. Estudio de impacto de Cooperativas y Sociedades laborales en el entorno rural y propuestas de mejora.
4.	Fomento la innovación social. Asistencia técnica para la incrementar los procesos de Economía Circular y Residuos cero. Apoyar la innovación de sectores centrales para la transformación de los actuales modelos productivos, tales como la agroecología y la alimentación saludable, los cuidados, la cultura, la energía renovable y la vivienda eficiente.
5.	Impulso de la sostenibilidad en el desarrollo económico. Promoción de prácticas de negocio que impulsen proyectos sostenibles con el fin de contribuir al desarrollo de su actividad de forma eficaz.
6.	Apoyar las oportunidades de empleo en cooperativas y entidades de emprendimiento colectivo para personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
7.	Actuaciones directamente vinculadas a la creación y puesta en marcha de nuevas cooperativas.
8.	Acciones formativas en economía social en la formación reglada: Educación Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universitaria.
9.	Elaboración de estadísticas y análisis de impacto de la economía social en la Comunidad de Madrid, siguiendo las instrucciones de la Dirección General con competencias en materia de economía social.
10.	Promoción del talento senior en el ámbito de las cooperativas y resto de entidades de la economía social, siguiendo las instrucciones de la Dirección General con competencias en materia de economía social.
2)  Promoción y capacitación interna de las cooperativas
Se contemplan actuaciones como:
1.	Actuaciones que faciliten el relevo de negocios y la transformación de empresas en dificultades en cooperativas.
2.	Acciones de fomento de las relaciones intercooperativas, cooperación entre administraciones públicas (especialmente a nivel local), entidades de la economía social y el sector económico madrileño en general.
3.	Acciones de promoción y apoyo para la automatización y digitalización de medios y procesos y la implantación de nuevas tecnologías en las cooperativas.
4.	Acciones de promoción y apoyo para la internacionalización de las cooperativas, así como evaluación de los niveles de internacionalización de las cooperativas y resto de entidades de la economía social, con el fin de incrementar su base exportadora.
5.	Acciones de difusión de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas.
6.	Seguimiento de las ayudas y actividades dirigidas a las cooperativas y sociedades laborales, con especial referencia al análisis de trámites administrativos para el inicio y desarrollo de actividades (registros, ayudas, etc.) con el fin de detectar trabas que pudieran existir y promover la mejora y agilización de los procesos administrativos que afecten al sector, conforme a las instrucciones de la Dirección General con competencia en materia de economía social.
Además de las acciones citadas, se podrán desarrollar otras acciones de carácter similar que estén orientadas a los objetivos del convenio.
No tendrán la condición de servicios de asesoramiento, aquellos que no se ajusten a lo establecido en las actuaciones descritas en el apartado 2.
2.  El porcentaje del coste dedicado a cada uno de los objetivos será el siguiente:
1)	Promoción y difusión del emprendimiento colectivo. El coste justificado de estas acciones deberá suponer, al menos el 65 % del total, en cada uno de los ejercicios.
2)	Promoción y capacitación interna de las cooperativas. El coste justificado de estas acciones deberá suponer, como máximo, el 35 % del total, en cada uno de los ejercicios.
En la liquidación final del convenio no se considerarán como justificables aquellas acciones incluidas en el objetivo 2 que superen el máximo del 35 % del coste total.
Las actuaciones deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General con competencias en materia de economía social. Para ello, FECOMA habrá de presentar a dicha Dirección General una memoria con la información perteneciente a cada una de las actuaciones propuestas:
.	Resumen de la actuación.
.	Proveedores posibles.
.	Cronograma previsto.
.	Presupuesto previsto.
Dicha memoria será evaluada por la Dirección General con competencias en materia de economía social y habrá de ser aprobada para que las actuaciones sean consideradas subvencionables a efectos del presente convenio.
Tercera
Gastos subvencionables
Para las actividades previstas en el presente convenio, serán subvencionables los siguientes gastos, respetando los porcentajes máximos previstos:
1.  Gastos directos.
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán suponer, al menos, el 97 % del importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Entre estos gastos se podrán incluir:
1.1.  Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable hasta un máximo del 45 % del importe total de los gastos directos.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el convenio colectivo aplicable al personal de FECOMA, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable, hasta el citado límite.
La cuota patronal a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto, será un gasto subvencionable.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2.  Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 10 % del importe total de los gastos directos.
1.3.  Gastos directos de las actividades de promoción y difusión del cooperativismo. Estos gastos ascenderán como máximo a un 45 % del importe total de los gastos directos.
Sólo se podrán incluir como gastos subvencionables en las acciones de promoción y difusión los siguientes:
.	Alquiler de espacios.
.	Gastos de participación de ponentes.
.	Alquiler de equipos de video y sonido.
.	Elementos de promoción: folletos, dípticos, imagen física del evento, imagen electrónica del evento.
1.4.  Gastos de dietas y desplazamientos. No se podrán imputar al convenio cuantías superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente (Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos).
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.
Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos:
a)	Del personal de la FECOMA que esté adscrito al proyecto cuyos costes sean subvencionables como gastos directos.
b)	En casos excepcionales y debidamente justificados, del personal de FECOMA que desempeñe un papel de apoyo.
Los gastos de dietas y desplazamiento podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe del total de los gastos directos, excluyendo los propios gastos de dietas y desplazamiento, en cada uno de los ejercicios. En la liquidación final del convenio no se considerarán como justificables aquellas acciones incluidas en el capítulo de gastos de dietas y desplazamiento que superen el 3 % del importe total de los gastos directos, excluyendo los propios gastos de dietas y desplazamiento.
Los gastos en dietas y desplazamientos estarán suficientemente motivados en la necesidad de realizar las actuaciones amparadas en convenio y, en todo caso, deberán estar autorizados por el representante legal de FECOMA (a tal efecto, se presentará autorización firmada). No serán considerados gastos directos elegibles los gastos de dietas y desplazamiento para la participación de eventos en general (no específicos del convenio). No serán objeto de subvención los taxis y facturas de aparcamiento, salvo en casos excepcionales que sean autorizados por la Comunidad de Madrid.
2.  Gastos Indirectos.
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por 100 (3 %) del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Los gastos indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría, mantenimiento general, seguridad, equipos informáticos, supervisión, etc.
Estos gastos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
3.  Gastos no subvencionables.
En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal administrativa o de otra índole de FECOMA, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
Quedan expresamente excluidos de los gastos subvencionables los relacionados con catering, atenciones a los ponentes, premios, estatuillas o elementos similares, merchandising, y todos aquellos no estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.
No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a colaboraciones con terceras entidades en forma de convenio o patrocinio.
Cuarta
Subcontratación
1.  FECOMA podrá subcontratar la actividad hasta un máximo del 50 %. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)	Que el contrato se celebre por escrito.
b)	Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General con competencias en materia de economía social.
Los contratistas quedarán obligados solo ante FECOMA, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
2.  En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a)	Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)	Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c)	Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d)	No podrá realizarse la subcontratación para la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.  Podrá subcontratarse con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.	Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de economía social.
2.  Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
FECOMA, como beneficiario de la subvención, podrá subcontratar con cualquiera de las entidades que agrupa (aquellas que constan en el expositivo III de este convenio o cualquier otra que lo haga con posterioridad a su firma), siempre y cuando cumpla con los dos requisitos establecidos en los ordinales anteriores.
La entidad con la que se subcontrate no podrá subcontratar, ninguna de las actuaciones incluidas en la cláusula segunda.
No se podrá subcontratar con ninguna persona o entidad que haya percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
4.  Cuando el importe del gasto subvencionable subcontratado supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, FECOMA deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben provenir de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculación entre ellas.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos aquí expresados. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
5.  En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Quinta
Período subvencionable
El período subvencionable del convenio abarcará dos años a contar desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los períodos subvencionables sobre los que FECOMA habrá de presentar justificación serán los siguientes:
Periodo 1: El correspondiente a un año, a contar desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Periodo 2: El correspondiente a un año, a contar desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los gastos de las actuaciones realizadas deberán haberse efectivamente pagado y justificado en el año natural correspondiente a la fecha de su ejecución.
Sexta
Obligaciones del beneficiario
1.  La Comunidad de Madrid realizará la concesión de la subvención por el importe acordado en el convenio a FECOMA, y llevará a cabo el seguimiento de su ejecución reclamando el reintegro en los supuestos en los que proceda de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.
FECOMA ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, cuyos fondos serán aplicados al desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.
FECOMA queda obligada a destinar la subvención a las actuaciones previstas en el presente convenio.
2.  FECOMA se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3.  Con carácter previo a la concesión de la ayuda, y para obtener la condición de beneficiario, FECOMA habrá de justificar la no concurrencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
FECOMA deberá mantener los requisitos establecidos para la obtención de la subvención, durante toda la duración del convenio.
4.  De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de FECOMA:
.	La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que, para dicho cometido sea necesario.
.	La realización, de alguna de las actuaciones previstas en el Convenio, en la sede del e-Social Hub de la Comunidad de Madrid, al menos, con carácter trimestral.
.	La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la duración del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
.	El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
.	La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimosegunda del presente convenio.
.	La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
.	El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los supuestos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.
5.  FECOMA asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de realización de las actuaciones amparadas por este convenio, los accidentes y la responsabilidad civil frente a los usuarios de las actuaciones en el desarrollo de las actividades inherentes al mismo.
6.  Para el desarrollo de las actuaciones, FECOMA atenderá con sus recursos una dirección de correo electrónico de atención a los interesados en las actuaciones del convenio. Dicha dirección será establecida por la Comunidad de Madrid.
Con el objeto de atender las actuaciones establecidas en el convenio, FECOMA dispondrá de una línea telefónica de atención a los interesados que, será atendida con sus recursos.
En todos los medios gráficos y electrónicos, que se utilicen para el desarrollo de las actuaciones establecidas en este convenio, se deberán incluir los datos señalados en los dos párrafos anteriores.
Del mismo modo, FECOMA nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de FECOMA, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
7.  FECOMA quedan obligada, durante la duración del convenio, al suministro de la información que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio. En especial, FECOMA se compromete a la elaboración y comunicación en tiempo y forma informes con carácter mensual, en los cinco primeros días hábiles posteriores al mes de referencia, siguiendo el formato y contenido de lo descrito en el ANEXO I al presente convenio, e incluirán, entre otros, información relativa a:
.	Asistentes a las charlas, jornadas, eventos, etc.
.	Datos de asistentes desagregados por sexo y edad.
.	Detalle del programa formativo/charla/evento.
.	Datos de las cooperativas que acuden a las charlas/eventos.
Además, FECOMA se compromete a distribuir entre los asistentes a las actuaciones los cuestionarios de satisfacción que serán definidos por la Dirección General con competencias en materia de economía social, así como a recogerlos y custodiarlos y remitirlos a la Consejería.
Séptima
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
FECOMA deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Octava
Importe de la subvención
El importe de la subvención para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio asciende a la cantidad de 443.000 euros (cuatrocientos cuarenta y tres mil euros).
El pago de dicha cantidad se imputará a la partida 48203, de la Sección 12 del programa 241N, del Centro Gestor 120270000.
Dicha subvención se abonará conforme a lo descrito en la cláusula novena del presente convenio.
El importe de la subvención no constituye o una ayuda de estado en los términos previstos en los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Novena
Abono de la subvención
1.  Los abonos a realizar tendrán la consideración y se efectuarán como anticipos a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.
Los abonos de la subvención, se realizarán durante el período de duración del convenio, según se detalla a continuación:
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará en un único pago en el plazo de un mes, a partir de la firma del convenio la cantidad de doscientos veintiún mil quinientos euros (221.500 euros).
Dentro del segundo trimestre de 2026 por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se abonará en un único pago doscientos veintiún mil quinientos euros (221.500 euros). Para proceder a dicho abono, FECOMA tendrá que presentar previamente una memoria justificativa y una memoria económica, que abarque desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicha documentación deberá presentarse dentro de los diez primeros días del segundo trimestre de 2026.
Dentro de los diez primeros días del segundo trimestre de 2027, FECOMA tendrá que presentar una memoria justificativa y una memoria económica que abarque desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
El contenido de dichas memorias es el que se indica en la cláusula décima.
2.  Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.
Igualmente, deberá acreditar, en su caso, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Décima
Régimen de gestión, justificación y reintegro de la subvención
1.  El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como dispuesto al efecto en las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre y 2/1995, de 8 de marzo, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
FECOMA presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio.
En este sentido, FECOMA deberá remitir, en las fechas definidas en dicha cláusula, a la Dirección General con competencias en materia de economía social, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio.
En dicha cuenta justificativa se incluirán los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Por tanto, se incluirán los siguientes documentos:
.	Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el representante legal de FECOMA, que incluya la declaración de las actuaciones realizadas que han sido financiadas con cargo a la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
.	Certificado del representante legal de FECOMA de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
.	Relación de los indicadores presentados mensualmente a los que se refiere la cláusula cuarta y que se definen en el Anexo I del presente convenio.
.	Para justificar los gastos directos relativos a gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio, se adjuntará la relación del personal vinculado a la ejecución del convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los gastos derivados de la contratación del personal propio, deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, así como el resto de percepciones extra salariales.
	Se justificarán conforme a los siguientes criterios:
	Se deberá acreditar la participación del personal propio en el desarrollo de las actuaciones, mediante la certificación del representante legal de FECOMA de la relación del personal vinculado al convenio y del número de horas destinadas a dicha actividad.
	Contrato de trabajo de los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables y la Relación Nominal de Trabajadores y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones correspondientes. La subvención será proporcional al tiempo dedicado por este personal a las tareas desarrolladas.
	Nóminas, así como la justificación del abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extra salariales.
.	Para la justificación de los gastos directos no laborales: Original de las facturas y de los justificantes de los pagos realizados en ejecución del convenio, que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable. En el caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
	Habrán de aportarse igualmente los presupuestos y memorias previstas en la cláusula tercera respecto de los gastos directos correspondientes a los apartados 1.2 y 1.3 de dicha cláusula.
.	En el caso de actos públicos, eventos, jornadas de difusión, reuniones, y otras actuaciones equivalentes, FECOMA habrá de presentar una ficha de realización de la actividad que incluirá, además de la referencia a la cofinanciación por el convenio y los logotipos de la Comunidad/Consejería, y de los indicadores relacionados en el Anexo I, la siguiente información:
	Nombre de la actuación.
	Lugar y fecha de realización.
	Nombre y firma de cada uno de los asistentes.
	Entidad o empresa a la que pertenece cada uno de los asistentes.
.	En el caso acciones de asesoramiento individual o colectivo y de acciones de formación individuales y colectivas, ya sean presenciales u online, y otras actuaciones equivalentes, FECOMA habrá de presentar una ficha de realización de la actividad (Anexos II y III).
.	En el caso de que las actuaciones sean cofinanciadas a través de otras ayudas o programas, las facturas y justificantes de pago habrán de aparecer estampilladas con el porcentaje e importe asignado a este convenio. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente al convenio.
.	En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
.	Copia del elemento o soporte o evidencia gráfica de la inclusión del logo de la Consejería como cofinanciadora de cada una de las actuaciones desarrolladas.
.	Para la justificación de dietas y desplazamientos se presentará la siguiente: documentación:
	Autorización de gastos de dietas y desplazamiento para cada una de las actividades y persona relacionada, firmada por el representante legal de FECOMA.
	Hoja de gastos de dietas y desplazamientos, firmada por el representante legal de FECOMA.
	Billetes de transporte local, tren, autobús, metro.
	En su caso, documentación que acredite cálculo kilometraje y prueba de pago.
	Cualquier otro documento que justifique el gasto.
	Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en los que los gastos se imputen al proyecto.
.	En el caso de los gastos directos incluidos en los apartados 1.2 y 1.3, en la cláusula tercera, se presentarán los presupuestos de ofertas solicitados, así como una memoria explicativa de la elección realizada.
.	Para la justificación de los gastos indirectos, se presentará una cuenta justificativa que constará de una relación numerada en orden correlativo por partida de los gastos realizados, que acompañará a la documentación original. La relación se conformará según el modelo siguiente: número de factura o documento, entidad pagadora, fecha, partida, concepto, entidad proveedora, base imponible en euros, IVA (en su caso) en euros, importe total en euros. A dicha relación se incorporará la documentación justificativa siguiente: justificantes y facturas originales o en su caso, fotocopias acompañadas del documento de autenticidad firmado por el representante legal de la organización o cualquier otro documento con validez jurídica, incluyendo el porcentaje de la factura que se imputa a la actividad. Asimismo, se presentará un documento firmado y sellado por el representante legal de la entidad que justifique el porcentaje de imputación.
En la documentación justificativa de la subvención se integrará por tanto la cuenta y memoria justificativa de los dos períodos.
La documentación prevista en los párrafos anteriores facilitará el seguimiento de las actuaciones de los distintos períodos, sin perjuicio de su integración en la cuenta justificativa para la posterior liquidación de la subvención.
Además de las memorias correspondientes a cada una de las anualidades, dentro del primer cuatrimestre de 2027 FECOMA deberá aportar una memoria de actuación completa, justificativa del cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a la que se deberá acompañar una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como detalle de las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto y las anualidades del mismo. Junto a la misma se deberá incorporar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2.  A partir de los datos presentados en dichas cuentas y memorias justificativas se procederá por la Comunidad de Madrid a la liquidación de la ayuda considerando el importe de la misma otorgada y pagada anticipadamente y el de los gastos debidamente justificados de las actuaciones realizadas en cada uno de los períodos.
3.  El incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y en la obligación de su justificación, dará lugar al reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado, al no efectuado o a aquel que haya sido realizado en una actuación no prevista en el convenio o en un gasto no subvencionable.
Si con la documentación presentada no quedara justificada debidamente la subvención total concedida o concurriera cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimoprimera
Control y seguimiento
1.  La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
FECOMA quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de que FECOMA incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3.  El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
4.  Si se produjera la resolución del presente convenio por transcurso del período de duración u otras causas previstas, o se produjera la disolución de FECOMA o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimosegunda
Comisión de seguimiento
Para el adecuado seguimiento y coordinación de actuaciones del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por:
.	El titular de la Viceconsejería competente en materia de cooperativas y economía social o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de economía social, o persona en quien delegue.
.	El Presidente de FECOMA, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un representante de FECOMA o persona en quien delegue.
.	Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General con competencias en materia de economía social.
.	Una persona en representación de FECOMA, que actuará como secretario de la Comisión.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y coordinación de las acciones derivadas del convenio.
El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite. En cualquier caso, al menos una vez anualmente. Se levantarán las actas correspondientes de cada una de las reuniones que se celebren.
Las funciones que se atribuye a la comisión, se entienden sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid, en cuanto Administración Pública que concede la subvención.
Decimotercera
Duración del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una duración de 28 meses desde dicha fecha.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Decimocuarta
Publicidad y transparencia
1.  FECOMA hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, haciendo referencia a la financiación y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. en todo lo relativo a las actuaciones al amparo de este convenio: acciones de asesoramiento, jornadas, difusión en páginas web, materiales escritos utilizados, materiales promocionales, conferencias, presencia en medios de comunicación, actos públicos, presentaciones, soportes informativos, formativos y de difusión, elementos audiovisuales, etc. En todos estos elementos y soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, y se realizará conforme al Manual de Identidad Corporativa y al Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid, en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
No obstante, FECOMA podrá hacer uso también de su propia imagen corporativa.
En todas las acciones llevadas a cabo en el marco del convenio, tanto presenciales como online, y en cualquier material gráfico producido, habrá de aparecer la referencia a la cofinanciación de la acción por la Consejería, en el formato que se incluye en el Anexo IV.
2.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
FECOMA deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Conforme al artículo 3.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse, de entre las previstas en el Título II, en las disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en caso que perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como a publicar este Convenio en los términos definidos en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta
Protección de datos y confidencialidad
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se facilitan en virtud del presente convenio, así como cualesquiera otros que sean facilitados a lo largo de la relación que en el mismo se establece, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal, y serán utilizados por cada una de las partes, única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes podrán ejercitar si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, dirigiendo un escrito a cada una de las partes (según proceda) a las direcciones que se han hecho constar en el apartado referente a las partes firmantes del convenio, dirigida al responsable de tratamiento de datos, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.
Las partes deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 32 y siguientes del mencionado Reglamento Europeo y demás legislación vigente de protección de datos para impedir el acceso a dichos datos por personas no autorizadas y garantizar los derechos de los interesados.
Si en el futuro fuese necesario que FECOMA tuviese acceso a otros datos de carácter personal responsabilidad de la Comunidad de Madrid o viceversa, las partes, previo acuerdo expreso, deberán regular dicho acceso conforme a las exigencias establecidas en el mencionado Reglamento Europeo, la mencionada Ley Orgánica y demás legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista. La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes. Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma de este convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.
FECOMA será el responsable de la actividad de tratamiento y ante quien se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
Decimoséptima
Causas de extinción
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del plazo de duración establecido y del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
a)	La imposibilidad sobrevenida, legal o material de cumplir con las obligaciones del objeto del convenio.
b)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de FECOMA.
c)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución por los motivos expresados en la letra c), tendrá los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.
2.  Los efectos de la resolución del convenio suponen la extinción de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y la liquidación de la subvención. A tales efectos:
.	Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación.
.	Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio-subvención, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid que lo hará en último lugar.
Madrid, a 8 de julio de 2025..La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), P. S. (Orden de 20 de junio de 2025), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González..El Presidente de la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), Carlos Jiménez Contreras. 































(03/11.616/25)</texto>
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