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    <titulo>– Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
54Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2025, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 19/6/25 hasta el 21/7/25 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 18/7/25, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL N.o 2 REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID N.o 278
En concreto, se modifica el artículo 2.o.2 de dicha ordenanza, que queda redactado de la siguiente manera:
2.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el siguiente:

El de los bienes de naturaleza rústica en el 0,40 por 100, y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,3 por 100. Los bienes inmuebles se clasifican de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.
Se establecen tipos de gravamen diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que superen el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

El tipo de gravamen diferenciado se aplicará como máximo al 10 por 100 de los inmuebles del término municipal, que para cada uso tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Los umbrales de valores se concretarán una vez la Gerencia Regional de Catastro de Madrid remita el Padrón de IBI de Urbana para el ejercicio en curso, y en todo caso el umbral que se determine será superior a 250.000 euros.
Se someterá a información pública por plazo de 30 días, y de no presentarse alegaciones se elevará a definitivo el acuerdo hasta ahora provisional.
En Soto del Real, a 22 de julio de 2025..La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/12.299/25)</texto>
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