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    <titulo>Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Mejorada del Campo</titulo>
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
62Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Mejorada del Campo
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 14 de julio de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.  Dos. Mejorada del Campo..Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, realizada en comunicación del resultado del Pleno, de 26 de junio de 2025, en la que se propone como candidata para el cargo de jueza de paz sustituta de la localidad a D.a Rosa María Adán García.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del Pleno, de 26 de junio de 2025, del Ayuntamiento de Mejorada del Campo y nombrar jueza de paz sustituta del Juzgado de Paz de la localidad a D.a Rosa María Adán García.
Con certificación particípese este acuerdo al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Coslada, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste, extiendo la presente.
En Madrid, a día 20 de agosto de 2025..El secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/13.600/25)</texto>
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